In Sin categoría

Recibir una herencia suele relacionarse con adquirir una vivienda, dinero u otros bienes. Sin embargo, una herencia también puede incluir deudas, préstamos, hipotecas, impuestos pendientes u otras obligaciones.

Por eso, ser heredero no significa que estemos obligados a aceptar la herencia.

La ley permite renunciar a ella cuando consideramos que no nos interesa o cuando pensamos que aceptarla podría perjudicarnos económicamente. Ahora bien, antes de tomar esta decisión es importante conocer bien qué bienes y deudas existen, porque renunciar a una herencia tiene consecuencias y, como norma general, no es posible cambiar de opinión después.

En este artículo explicamos de forma sencilla qué significa renunciar a una herencia, qué ocurre con las deudas, quién recibe nuestra parte, qué impuestos pueden existir y qué opciones tenemos antes de decidir.

1.    ¿Qué significa renunciar a una herencia?

Renunciar a una herencia significa, básicamente, rechazarla.

Cuando una persona fallece y somos llamados a recibir parte de sus bienes, tenemos la posibilidad de aceptar esa herencia o de renunciar a ella.

Si renunciamos correctamente, dejamos de ser herederos y, por tanto, no recibimos los bienes de la herencia, pero tampoco asumimos las deudas que correspondan al heredero.

El Código Civil establece que aceptar o renunciar a una herencia es una decisión libre y voluntaria. También señala algo especialmente importante: la renuncia no puede hacerse a medias.

Esto significa que no podemos decir:

  • “Me quedo con la vivienda, pero no con las deudas”.
  • “Acepto el dinero del banco, pero rechazo el préstamo”.
  • “Quiero solo una parte de lo que me corresponde”.

La herencia debe analizarse como un conjunto.

Además, según el artículo 1008 del Código Civil, la renuncia debe hacerse de manera formal ante notario, por lo que no es suficiente con decir a nuestros familiares que no queremos heredar ni con firmar un documento privado entre los herederos.

Otro aspecto que hay que tener en cuenta es que, una vez realizada correctamente la renuncia, como regla general no se puede revocar. Por eso es recomendable conocer primero cuál es la situación real de la herencia.

Por ejemplo, antes de renunciar conviene comprobar si existen:

  • Viviendas, terrenos u otros inmuebles.
  • Dinero en cuentas bancarias.
  • Vehículos.
  • Acciones o participaciones en empresas.
  • Préstamos e hipotecas.
  • Deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
  • Procedimientos judiciales pendientes.
  • Otros gastos u obligaciones.

Renunciar sin conocer toda esta información puede llevarnos a tomar una decisión precipitada.

2.    ¿Cuándo conviene renunciar a una herencia?

No existe una respuesta válida para todos los casos, pero sería conveniente renunciar en los siguientes casos:

  • Las deudas son claramente superiores al valor de los bienes.
  • Existen préstamos, avales u obligaciones difíciles de calcular.
  • Los bienes heredados generan más gastos que beneficios.
  • Los costes y obligaciones derivados de la herencia hacen poco interesante aceptarla.
  • Existen razones familiares o patrimoniales para no recibir determinados bienes.

Sin embargo, si existen dudas sobre las deudas, renunciar no siempre es la única opción. En muchos casos es necesario comparar tres alternativas: aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o renunciar.

Por tanto, antes de firmar cualquier documento es recomendable responder al menos a estas preguntas:

  • ¿Qué bienes forman parte de la herencia?
  • ¿Qué deudas tenía el fallecido?
  • ¿Existe riesgo de que aparezcan nuevas obligaciones?
  • ¿Quién recibirá mi parte si renuncio?
  • ¿Qué impuestos tendrá que pagar cada persona?
  • ¿Me interesa más aceptar a beneficio de inventario?

En Pajuelo Villa Abogados podemos estudiar la composición de la herencia, las posibles deudas, el testamento y las consecuencias fiscales antes de tomar una decisión.

El objetivo es valorar todas las alternativas y elegir la opción que mejor proteja los intereses y el patrimonio del heredero.

  1. Consecuencias de renunciar a una herencia

La principal consecuencia de renunciar es sencilla: dejamos de recibir lo que nos correspondía de la herencia.

Pero esta decisión también afecta a las deudas, a los demás herederos y a los impuestos, por ello, veamos cada cuestión por separado.

¿Qué ocurre con las deudas si renuncio a una herencia?

Una de las razones más habituales para plantearse una renuncia es descubrir que el fallecido tenía deudas. Y si renunciamos correctamente a la herencia antes de haberla aceptado, no respondemos de esas deudas como herederos.

Ejemplo. Una persona fallece dejando:

Bienes y deudas Valor
Dinero y otros bienes 40.000 €
Préstamos y otras deudas 70.000 €
Resultado aproximado − 30.000 €

En una situación de este tipo, sería lógico estudiar con especial cuidado si interesa aceptar la herencia.

El problema aparece cuando aceptamos la herencia pura y simplemente sin conocer bien las deudas existentes.

El artículo 1003 del Código Civil establece que quien acepta una herencia de esta forma puede llegar a responder de las deudas hereditarias también con su propio patrimonio.

Por eso, si no tenemos claro cuánto debe el fallecido, no conviene realizar ningún acto importante sobre los bienes de la herencia sin asesoramiento previo.

¿Qué ocurre con mi parte de la herencia si renuncio?

Esta es otra de las preguntas más habituales, y es que, cuando renunciamos a una herencia, nuestra parte no desaparece, si no que pasará a la persona o personas que correspondan según el testamento y las reglas de sucesión aplicables.

Aquí existe una confusión muy común, ya que renunciar no significa que podamos elegir libremente quién recibirá nuestra parte.

Por ejemplo, decir: “yo renuncio para que mi parte pase directamente a mis hijos”, no siempre produce ese resultado. Primero hay que revisar el testamento.

En algunos casos, el fallecido puede haber establecido que, si uno de los herederos no quiere o no puede heredar, otra persona ocupe su lugar. Y también pueden aplicarse otras reglas previstas en el Código Civil.

Por eso, antes de renunciar es fundamental saber quién recibirá realmente nuestra parte.

Esto resulta especialmente importante cuando existe más de un heredero o cuando la intención es favorecer a una persona concreta.

¿Hay que pagar impuestos al renunciar a una herencia?

No podemos darte una única respuesta, ya que depende de cómo se haga la renuncia.

De esta manera, no tiene las mismas consecuencias fiscales renunciar sin indicar quién debe recibir nuestra parte, que renunciar o cederla expresamente en favor de una persona determinada.

Esta diferencia es muy importante:

  • En una renuncia pura y simple, la persona que renuncia no llega a adquirir la herencia. Serán quienes finalmente reciban esa parte los que deban analizar la tributación correspondiente en el Impuesto sobre Sucesiones.
  • En cambio, cuando una persona dice que renuncia expresamente a favor de alguien concreto, la situación puede ser diferente.

En determinados casos, Hacienda puede considerar que:

  1. El heredero ha aceptado primero la herencia.
  2. Después ha transmitido o donado su parte a otra persona.

➡️ El artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones distingue entre la renuncia pura y simple, y las renuncias realizadas en favor de una persona determinada, lo cual puede provocar una tributación distinta e incluso generar más de un hecho imponible.

Además, las reducciones, bonificaciones y cantidades que se pagan por una herencia pueden cambiar dependiendo, entre otros factores, de:

  • La comunidad autónoma
  • El parentesco con el fallecido
  • El valor de la herencia
  • El patrimonio previo del heredero
  • El tipo de bienes recibidos

Por eso, no es recomendable renunciar a una herencia pensando únicamente que así se evitarán impuestos, antes conviene calcular las consecuencias reales.

4.    ¿Cómo se renuncia a una herencia?

Renunciar a una herencia requiere realizar un trámite formal ante notario. Es decir, no basta con comunicar nuestra decisión verbalmente a los demás herederos. Y antes de acudir a la notaría es aconsejable recopilar toda la información posible sobre la herencia.

Pasos recomendables antes de renunciar

Aunque cada caso puede ser diferente, normalmente conviene seguir este orden:

  1. Comprobar si existe testamento. Es necesario conocer quiénes son los herederos y qué estableció el fallecido.
  2. Identificar los bienes. Hay que saber qué viviendas, cuentas, vehículos, inversiones u otros bienes forman parte de la herencia.
  3. Investigar las posibles deudas. Deben revisarse hipotecas, préstamos, deudas tributarias, avales y otras obligaciones.
  4. Calcular aproximadamente el valor de la herencia. Esto permite comparar lo que se recibe con las posibles deudas y gastos.
  5. Analizar qué ocurrirá si renunciamos. Es importante saber quién recibirá nuestra parte.
  6. Estudiar los impuestos. La decisión puede tener consecuencias fiscales distintas dependiendo del tipo de renuncia.
  7. Formalizar la renuncia ante notario.

También hay que tener en cuenta los plazos fiscales, y con carácter general, el plazo para presentar el Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, aunque existen reglas y posibilidades de prórroga que deben estudiarse en cada caso.

Por este motivo, si se está valorando una renuncia, resulta aconsejable obtener asesoramiento antes de disponer de bienes o derechos de la herencia.

➡️ ¿Cuándo acudir a un especialista en Derecho de Sucesiones?

5.    Tipos de renuncia y alternativas antes de rechazar una herencia

No todas las formas de apartarse o transmitir una herencia tienen las mismas consecuencias. Y en este caso, podemos distinguir tres situaciones que conviene conocer.

Renuncia pura y simple

Esta sería la renuncia en sentido estricto, por la cual el heredero manifiesta que no quiere recibir la herencia, sin señalar a quién debe pasar su parte.

A partir de ahí, serán el testamento y las normas de sucesión los que determinen quién recibe esa cuota.

Sus principales características son:

  • No recibimos los bienes.
  • No asumimos las deudas como herederos.
  • No podemos elegir quién recibe nuestra parte.
  • Debe realizarse ante notario.
  • Como regla general, no podemos cambiar de opinión posteriormente.

Cuando existen muchas deudas y está claro que la herencia no resulta conveniente, esta puede ser una opción a valorar.

Renuncia a favor de otra persona

Aunque habitualmente se utiliza la expresión “renunciar a favor de alguien”, jurídicamente puede no tratarse de una verdadera renuncia.

Por ejemplo, si decimos: “quiero renunciar a mi parte para que la reciba mi hermano”.

Este tipo de operación debe analizarse con especial cuidado, ya que, dependiendo de cómo se realice, la ley puede considerar que el heredero primero ha aceptado la herencia y después ha cedido o donado su derecho a otra persona.

El artículo 1000 del Código Civil considera aceptada la herencia en determinados supuestos en los que el heredero vende, dona o cede su derecho hereditario o realiza ciertas renuncias en beneficio de otros coherederos.

En estos casos, conviene diferenciar la renuncia de otras operaciones, como la venta de derechos hereditarios, que permite transmitir a un tercero los derechos que corresponden sobre una herencia.

➡️ Lo que debes saber sobre la venta de derechos hereditarios.

Aceptar la herencia a beneficio de inventario

El beneficio de inventario no es realmente una forma de renunciar.

Es una alternativa especialmente importante cuando queremos recibir la herencia, pero no sabemos con seguridad cuánto debe el fallecido.

Al aceptar a beneficio de inventario, las deudas de la herencia se pagan con los propios bienes hereditarios y, con carácter general, nuestro patrimonio personal queda separado y protegido.

Por ejemplo:

Una herencia contiene una vivienda valorada en 200.000 euros, pero existen dudas sobre posibles préstamos, avales u otras deudas.

Renunciar directamente podría significar perder una herencia que finalmente tenga un valor positivo.

En este caso puede ser conveniente estudiar el beneficio de inventario para conocer primero la situación real y evitar asumir personalmente deudas superiores a lo heredado.

La diferencia principal entre los tres tipos de renuncia puede resumirse así:

Situación Recibimos la herencia Riesgo para nuestro patrimonio personal
Renuncia pura y simple No No respondemos como herederos
Aceptación pura y simple Puede existir responsabilidad con nuestro patrimonio
Aceptación a beneficio de inventario Las deudas quedan limitadas, en términos generales, al patrimonio hereditario

 

Renunciar a una herencia puede ser una buena decisión en algunos casos, pero no siempre es la única opción ni la más conveniente. Antes de hacerlo, es importante conocer qué bienes y deudas existen, qué ocurrirá con tu parte y qué consecuencias fiscales puede tener la renuncia.

En Pajuelo Villa Abogados podemos estudiar tu caso y ayudarte a elegir la alternativa que mejor proteja tus intereses.

📞 Contacta con nosotros.

FEDER

PAJUELO, FDEZ. VILLA Y ASOCIADOS, S.L. ha recibido una ayuda de la Unión Europea con cargo al Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, financiada como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 (REACT-UE), para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y autónomos especialmente afectados por el incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

Start typing and press Enter to search

Resumen de Cookies
  • ¿Qué son las cookies y para qué las usamos?

Una cookie o galleta informática es un pequeño archivo de información que se guarda en su navegador cada vez que visita nuestra página web.

La utilidad de las cookies es guardar el historial de su actividad en nuestra página web, de manera que, cuando la visite nuevamente, ésta pueda identificarle y configurar el contenido de la misma en base a sus hábitos de navegación, identidad y preferencias.

Una cookie es inofensiva, no contiene código malicioso o malintencionado (ej. virus, troyanos, gusanos, etc.) que pueda dañar su terminal (ordenador, smartphone, tableta, etc.), pero sí tiene cierto impacto sobre su derecho a la protección de sus datos, pues recoge determinada información concerniente a su persona (hábitos de navegación, identidad, preferencias, etc.).

  • ¿Qué información guarda una cookie?

Las cookies no suelen recoger categorías especiales de datos personales (datos sensibles). Los datos que guardan son de carácter técnico, preferencias personales, personalización de contenidos, etc.

  • ¿Qué tipo de cookies existen?

Con carácter general, existen cinco tipos de cookies:

  • Cookies técnicas:

Son las cookies más básicas. Permiten al usuario la navegación a través de una página web, plataforma o aplicación y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan como, por ejemplo, controlar el tráfico y la comunicación de datos, identificar la sesión, acceder a partes de acceso restringido, recordar los elementos que integran un pedido, realizar el proceso de compra de un pedido, realizar la solicitud de inscripción o participación en un evento, utilizar elementos de seguridad durante la navegación, almacenar contenidos para la difusión de videos o sonido o compartir contenidos a través de redes sociales.

  • Cookies de personalización: 

Son aquéllas que permiten al usuario acceder al servicio con algunas características de carácter general predefinidas en función de una serie de criterios en el terminal del usuario como por ejemplo serian el idioma, el tipo de navegador a través del cual accede al servicio, la configuración regional desde donde accede al servicio, etc.

  • Cookies de análisis:

Son aquéllas que permiten al responsable de las mismas, el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas. La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma y para la elaboración de perfiles de navegación de los usuarios de dichos sitios, aplicaciones y plataformas, con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.

  • Cookies publicitarias:

Son aquéllas que permiten la gestión, de la forma más eficaz posible, de los espacios publicitarios que, en su caso, el responsable haya incluido en una página web, aplicación o plataforma desde la que presta el servicio solicitado en base a criterios como el contenido editado o la frecuencia en la que se muestran los anuncios.

  • Cookies de publicidad comportamental: 

Son aquéllas que permiten la gestión, de la forma más eficaz posible, de los espacios publicitarios que, en su caso, el responsable haya incluido en una página web, aplicación o plataforma desde la que presta el servicio solicitado. Estas cookies almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo.

  • ¿Qué son las cookies propias y las de terceros?
  • Cookies de propias: 

Las cookies propias son aquellas que se generan y gestionan por el propio responsable que presta el servicio solicitado por el usuario.

  • Cookies de terceros: 

Son aquellas que se generan por otras entidades distintas al propio responsable (servicios o proveedores externos, como por ejemplo Google).