En determinados momentos de la vida profesional puede surgir la necesidad de interrumpir temporalmente la relación laboral sin poner fin definitivamente al vínculo con la empresa. Para estos casos, el Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de solicitar una excedencia voluntaria.
Este mecanismo permite al trabajador dejar de prestar servicios durante un periodo determinado por motivos personales, profesionales o de cualquier otra naturaleza, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente.
Ahora bien, solicitar una excedencia voluntaria tiene consecuencias importantes que conviene conocer, especialmente respecto a la reincorporación a la empresa, ya que, a diferencia de otras excedencias, no implica necesariamente la reserva del mismo puesto de trabajo.
A continuación, explicamos qué es una excedencia voluntaria, cuáles son sus requisitos, cuánto puede durar y cómo debe solicitarse.
Índice del artículo
¿Qué es una excedencia voluntaria?
La excedencia voluntaria es una situación en la que el trabajador solicita suspender temporalmente su relación laboral con la empresa.
Durante ese periodo, el trabajador no tiene que prestar servicios y la empresa tampoco tiene que abonarle el salario.
La regulación básica de esta figura se encuentra en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, aunque es importante comprobar también el convenio colectivo aplicable, ya que este puede mejorar las condiciones previstas legalmente o establecer determinadas reglas para su solicitud.
A diferencia de la excedencia forzosa o de determinadas excedencias vinculadas al cuidado de familiares, la excedencia voluntaria no supone, con carácter general, la reserva del puesto de trabajo.
Este punto es especialmente importante antes de tomar la decisión de solicitarla.
¿Qué requisitos hay que cumplir para pedir una excedencia voluntaria?
Para poder solicitar una excedencia voluntaria es necesario cumplir determinados requisitos, los cuales explicamos a continuación.
Tener al menos un año de antigüedad en la empresa
El trabajador debe contar con una antigüedad mínima de un año en la empresa.
Por tanto, quien todavía no haya alcanzado ese periodo de antigüedad no tendrá, con carácter general, el derecho reconocido por el Estatuto de los Trabajadores a solicitar este tipo de excedencia.
No obstante, siempre será recomendable revisar el convenio colectivo aplicable, ya que podría establecer condiciones más favorables.
Respetar el periodo mínimo y máximo de excedencia
La excedencia voluntaria debe solicitarse por un periodo de:
- Mínimo: 4 meses
- Máximo: 5 años
El trabajador puede determinar, dentro de esos límites, cuánto tiempo desea permanecer en excedencia.
Haber transcurrido cuatro años desde una excedencia voluntaria anterior
Si el trabajador ya disfrutó anteriormente de una excedencia voluntaria, tendrá que esperar cuatro años desde la finalización de aquella excedencia para volver a ejercer este derecho.
Por tanto, este plazo no empieza a contar desde el momento en el que se solicitó la anterior excedencia, sino desde que terminó.
¿Es necesario explicar el motivo de la excedencia voluntaria?
Con carácter general, no es necesario justificar una causa concreta para solicitar una excedencia voluntaria.
Precisamente esta es una de sus principales diferencias respecto a otras excedencias que sí están vinculadas a circunstancias determinadas, como el cuidado de hijos o familiares.
El trabajador puede solicitarla por diferentes motivos: emprender un proyecto personal, estudiar, viajar, atender cuestiones familiares o incluso afrontar un cambio profesional.
No obstante, deberá tenerse en cuenta lo que establezca el convenio colectivo, ya que puede regular determinados aspectos formales de la solicitud.
¿Cómo se solicita una excedencia voluntaria?
Aunque el Estatuto de los Trabajadores no establece un modelo oficial de solicitud, lo recomendable es realizar siempre la petición por escrito.
De este modo, queda constancia tanto de la solicitud como de las fechas propuestas por el trabajador.
Por tanto, la comunicación debería incluir, al menos:
- Los datos del trabajador.
- La manifestación expresa de que solicita una excedencia voluntaria.
- La fecha prevista de inicio.
- La duración solicitada o la fecha prevista de finalización.
- La fecha de presentación de la solicitud.
También es conveniente solicitar a la empresa una confirmación escrita de la concesión de la excedencia.
¿Con cuánto tiempo de antelación hay que solicitarla?
El Estatuto de los Trabajadores no fija con carácter general un plazo concreto de preaviso para solicitar una excedencia voluntaria.
Sin embargo, el convenio colectivo puede establecer un determinado plazo o procedimiento, por lo que será imprescindible revisarlo antes de presentar la solicitud.
Aunque no exista un plazo específico, resulta recomendable comunicar la decisión a la empresa con suficiente antelación para permitir una adecuada organización del trabajo.
➡️ Consulta aquí tu convenio colectivo.
¿Puede la empresa negarse a conceder una excedencia voluntaria?
Cuando se cumplen los requisitos establecidos legalmente, la excedencia voluntaria se configura como un derecho del trabajador.
No obstante, pueden surgir conflictos acerca del cumplimiento de esos requisitos, las fechas solicitadas o las condiciones establecidas en el convenio colectivo.
Por este motivo, no resulta recomendable que el trabajador deje simplemente de acudir a su puesto de trabajo tras presentar la solicitud sin que exista una respuesta o reconocimiento de la excedencia.
En caso de negativa empresarial, será necesario analizar las circunstancias concretas y, en su caso, valorar las vías legales disponibles para hacer valer el derecho.
¿La empresa tiene que reservar el puesto de trabajo en una excedencia?
Esta es probablemente una de las cuestiones más importantes que debe conocer cualquier trabajador antes de solicitar una excedencia voluntaria.
Y es que, la excedencia voluntaria no implica, con carácter general, la reserva del mismo puesto de trabajo.
El Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador conserva únicamente un derecho preferente al reingreso cuando exista una vacante de igual o similar categoría a la que ocupaba antes de la excedencia.
Esto significa que, cuando termine el periodo solicitado, la reincorporación puede no ser inmediata si en ese momento no existe una vacante adecuada.
Asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado precisamente que el trabajador en excedencia voluntaria mantiene un derecho preferente o expectante al reingreso, condicionado a la existencia de una vacante adecuada en la empresa.
Por ello, es importante diferenciar entre:
- Reserva del puesto de trabajo: la empresa debe reincorporar al trabajador a su puesto en las condiciones legalmente establecidas.
- Derecho preferente de reingreso: el trabajador tendrá preferencia para ocupar una vacante adecuada cuando esta exista.
En la excedencia voluntaria, con carácter general, estamos ante el segundo supuesto.
¿Cómo se solicita la reincorporación después de una excedencia voluntaria?
Cuando se aproxima la fecha de finalización de la excedencia, el trabajador debe solicitar expresamente el reingreso a la empresa.
En este momento, es importante revisar nuevamente el convenio colectivo, ya que puede establecer un plazo concreto de preaviso. Además, la solicitud debería realizarse por escrito y de manera que permita acreditar su recepción.
Si existe una vacante de igual o similar categoría, el trabajador tendrá un derecho preferente a ocuparla.
Si, por el contrario, la empresa comunica que no existe ninguna vacante, el derecho de reincorporación no desaparece necesariamente por este motivo, sino que puede mantenerse hasta que surja una vacante adecuada, dependiendo de las circunstancias del caso.
Por el contrario, si existe una vacante adecuada y la empresa niega injustificadamente la reincorporación, será necesario analizar la actuación empresarial y las posibles acciones legales.
¿Se genera antigüedad durante la excedencia voluntaria?
Durante una excedencia voluntaria ordinaria, el tiempo en excedencia no se computa, con carácter general, como tiempo de prestación efectiva de servicios a efectos de antigüedad.
Esto diferencia nuevamente esta modalidad de otras excedencias para las que la ley establece expresamente efectos distintos.
Además, durante la excedencia la empresa deja de abonar el salario y no se mantiene la prestación ordinaria de servicios.
¿Se puede trabajar en otra empresa durante una excedencia voluntaria?
Con carácter general, encontrarse en situación de excedencia voluntaria no impide trabajar para otra empresa.
Sin embargo, habrá que prestar especial atención a determinadas circunstancias.
Por ejemplo, pueden existir obligaciones derivadas de la buena fe contractual, pactos de no competencia válidamente establecidos o previsiones específicas en el convenio colectivo.
Especialmente delicados pueden ser aquellos casos en los que el trabajador pretende prestar servicios para una empresa competidora de la empresa de origen.
Por ello, antes de iniciar una nueva actividad profesional durante la excedencia conviene revisar el contrato, el convenio colectivo y las circunstancias particulares de cada relación laboral.
Excedencia voluntaria y excedencia por cuidado de hijos o familiares: no son lo mismo
Es frecuente confundir la excedencia voluntaria con las excedencias destinadas al cuidado de hijos o familiares. Sin embargo, se trata de figuras diferentes y sus efectos jurídicos también lo son.
Por una parte, la excedencia voluntaria responde fundamentalmente a una decisión personal del trabajador y no garantiza de forma general la reserva del mismo puesto de trabajo.
Y, por otro lado, las excedencias vinculadas al cuidado de hijos o familiares cuentan, por el contrario, con un régimen específico y con mayores garantías respecto a la reserva del puesto durante determinados periodos.
Por ello, cuando la causa que lleva a solicitar la excedencia está relacionada con el cuidado familiar, es importante comprobar qué modalidad resulta jurídicamente adecuada antes de presentar la solicitud.
¿Te estás planteando solicitar una excedencia voluntaria en tu trabajo?
En Pajuelo Fdez. Villa y Asociados podemos asesorarte sobre tus derechos laborales, revisar las condiciones aplicables a tu caso y ayudarte ante posibles conflictos relacionados con la solicitud o reincorporación tras una excedencia.
