El pasado 8 de septiembre, con entrada en vigor al día siguiente, se publicó el Real Decreto-ley 16/2022 del 6 de septiembre, por el cual se reconoce el derecho a paro de las personas trabajadoras del hogar familiar. De esta forma se mejoran sus condiciones, y se les garantiza un derecho el cual había sido objeto de discriminación de este colectivo durante años.
Por tanto, esta nueva norma busca igualar las condiciones de trabajo de las empleadas del hogar con las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena, así como en términos de Seguridad Social. Así, las empleadas del hogar tendrán derecho a la protección en situación de desempleo tanto a nivel contributivo como a nivel asistencial, según establece el BOE.
De esta forma y gracias a la nueva norma, se deja a un lado la discriminación directa por razón de sexo que se estaba construyendo en España, ya que la mayor parte de este colectivo está constituido por mujeres. Esta norma afectará de forma positiva a más de 370.000 empleadas del hogar, que estarán afiliadas a la Seguridad Social y no tendrán la posibilidad de ser despedidas sin causa justificada.
La norma también recoge que las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho a todas las prestaciones de asistencia disponibles en el ordenamiento jurídico laboral. Así como también se establece su incorporación a la prevención de riesgos laborales.
Índice del artículo
¿Cómo serán las indemnizaciones?
Hasta ahora, el despido de una empleada del hogar sin motivo justificado, recaía en una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades. A partir de ahora, la nueva norma elimina la figura de desistimiento, obligando a acreditar los motivos del despido.
Ahora bien, la relación laboral podrá finalizar por alguna de las causas que se establecen a continuación:
- Disminución de ingresos de la unidad familiar o incremento de los gastos de la misma.
- La pérdida de confianza de la empleada de hogar por parte de la persona empleadora.
- Prescindir de la trabajadora del hogar por cambios en las necesidades de la unidad familiar.
Por otra parte, si la empleada del hogar ha prestado sus servicios durante más de un año, tendrá derecho a conocer la voluntad de su despido con un mínimo de 20 días de antelación. En caso contrario, será con un mínimo de 7 días.
Novedades de la nueva ley
A continuación, veremos algunas de las novedades que incluye esta nueva norma que otorga el derecho a paro para las empleadas del hogar:
- Se reconoce el derecho a la protección por desempleo y a la protección de FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)
- En el caso, se debe acreditar los motivos de la finalización del contrato. Por lo que desaparece la posibilidad de desistimiento como causa de extinción de la relación laboral.
- Si el contrato no se define por escrito, se establece como indefinida y a jornada completa la relación laboral.
- En el caso de contratación por menos de 60 horas al mes por empleado, desaparecen las facilidades de realizar altas, bajas y variación de datos directamente por la persona trabajadora del hogar (a partir del 1 de enero de 2023).
- Prestaciones salariales en especie, en caso de acordarse de tal forma.
- Duración y distribución de tiempos de presencia acordados, así como su retribución o compensación.
- Régimen de pernoctas de la persona trabajadora del hogar en el domicilio familiar.
- Ambas partes (empleador y persona trabajadora) deberán cotizar por las nuevas coberturas de protección.
En Pajuelo, Fdez. Villa y Asociados, somos expertos en Derecho Laboral, por lo que no dudes en contactarnos en caso de necesitar asesoramiento en este ámbito.