Informamos de las nuevas medidas anunciadas por el Gobierno en materia de ayudas y aplazamiento al alquiler con motivo de la crisis sanitaria por la COVID-19.
El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el B.O.E. de 22 de abril, y que entró en vigor el 23 de abril, para los autónomos y pymes que sean arrendatarios de un local de negocios en el que desarrollen su actividad o arrendatarios de una industrial.
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¿En qué casos se puede solicitar el aplazamiento del alquiler?
Estos arrendatarios podrán solicitar del arrendador el aplazamiento del pago de la renta de alquiler en los siguientes casos:
- Que el arrendatario se autónomo o que sea una sociedad que tengan una cifra de negocios inferior a ocho millones de euros, menos de cincuenta trabajadores o activos inferiores a cuatro millones de euros (debe cumplir dos de estos tres requisitos).
- Que la actividad que desarrolla el arrendatario haya quedado suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
- Si la actividad del arrendatario no fue directamente suspendida por la declaración del estado de alarma, debe haber reducido su facturación en el mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior. Es decir: si se solicita el aplazamiento de la renta de mayo de 2020, hay que comparar la facturación del mes de abril de 2020 con respecto a la media mensual del segundo trimestre del año 2019.
Además de lo anterior, para poder pedir el aplazamiento es necesario que el arrendador sea:
- Una entidad o una empresa pública de vivienda.
- Un gran tenedor. Se considera gran tenedor al arrendador que tiene más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o es arrendador de un local con una superficie construida superior a 1.500 m2.
Si arrendador y arrendatario cumplen los requisitos señalados, el arrendatario podrá solicitar el aplazamiento en el pago de la renta correspondiente al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses de renta.
Plazo para solicitar el aplazamiento
El plazo para solicitar este aplazamiento finaliza el 23 de mayo de 2020.
Una vez solicitado, el aplazamiento es obligatorio para el arrendador, salvo que previamente haya llegado a un acuerdo con el arrendatario sobre condonación o reducción de la renta, o sobre moratoria en el pago.
El aplazamiento se aplica a partir del mes siguiente a la solicitud y no devenga intereses.
Las rentas aplazadas se abonarán en veinticuatro mensualidades, o en las que queden vigentes si el contrato tiene una duración inferior a veinticuatro meses.
Si el arrendador es distinto de los anteriores, el arrendatario podrá acordar con él (no es obligatorio para el arrendador) que la fianza se utilice para pagar alguna mensualidad de la renta. En tal caso, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo, o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
Para acreditar estos requisitos al arrendador, el arrendatario tiene que remitirle, junto con la solicitud de aplazamiento:
- Si el arrendatario ha cesado en su actividad como consecuencia del estado de alarma: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre cese de actividad.
- Si el arrendatario no ha cesado en su actividad, pero ha reducido su facturación: declaración responsable de la reducción de la actividad en la que se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. El arrendador podrá requerir al arrendatario que le muestre sus libros contables para acreditar la reducción de la actividad.