In Derecho de Familia, Divorcios

La legislación española recoge varias clases de divorcios según los acuerdos de ambas partes y el contexto según el caso. Además, otro factor considerable es el referente a las compensaciones económicas. En este caso, también existen varios tipos de pensiones y cabe preguntarse sobre la obligatoriedad de estas en situaciones de divorcio.

¿Las pensiones por divorcio son obligatorias en España?

No, esta se determinará según la posición económica de cada excónyuge. No obstante, existen más posibilidades de exigir el pago de una pensión alimenticia si hay hijos dependientes de por medio. Una vez aclarado este punto, vamos a enumerar y explicar los diferentes tipos de pensiones que existen en caso de divorcio.

Tipos de pensiones por divorcio

En España existen, por ley, tres categorías de pensiones. Debemos aclarar que cada una de ellas pueden llegar a combinarse entre sí cuando se dan las circunstancias propicias. Vamos a verlas:

Pensión alimenticia

A pesar de su nombre, este tipo de pensión por divorcio también cubre otros gastos materiales de los hijos e hijas. Los descendientes también tienen el derecho de exigir una pensión alimenticia si fuese necesario, incluyendo la reclamación para sus propios hermanos.

La cantidad que los vástagos recibirán por la pensión alimenticia varía en función del desenvolvimiento del progenitor que la abone y las necesidades a cubrir para sus hijos e hijas.

Pensión compensatoria

Este tipo de pensión entró en vigor para salvaguardar al miembro del matrimonio que tuviese una situación económica perjudicial tras la ruptura matrimonial. La cantidad será acordada por un juez en caso de divorcio contencioso o pactado entre las partes si se firma un acuerdo amistoso. ¿Cómo estudiar y averiguar esta situación para determinar si hace falta establecer la pensión compensatoria?

  1. Régimen económico acordado por el matrimonio.
  2. Colaboración entre ambas personas.
  3. Dedicación al cuidado familiar y las tareas domésticas.

Pensión compensatoria por motivos de trabajo

Esta categoría especial de la pensión compensatoria está sujeta a los casos donde se ha firmado la separación de bienes o las capitulaciones matrimoniales. Si uno de los cónyuges se ha dedicado al cuidado de la familia exclusivamente y no ha visto aumentado su patrimonio propio.

Se establece una cantidad máxima según un 25 por ciento de la diferencia entre cada patrimonio, aunque es posible aumentar este porcentaje en ciertos casos. Además, es habitual que se produzca en un solo pago, aunque puede llegar a fraccionarse para abonarlo al completo en un plazo de tres años. En este caso, existirá un incremento según el devengo.

Como ya hemos comentado, es posible que las pensiones se combinen, llegando a coexistir las tres simultáneamente. Por supuesto, estas circunstancias influirán en la cantidad a abonar en cada caso.

Para más información, te recomendamos consultar con nuestro equipo de abogados especialistas en derecho de Familia. En Pajuelo, Fdez. Villa y Asociados te ofrecemos un asesoramiento completo para cubrir tus necesidades y resolver todas tus dudas al respecto.

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