In Derecho de Familia

En un matrimonio, hay veces en las que, por decisión de ambas partes, se decide poner fin a dicha unión. En estos casos hay diferentes formas de hacerlo, y una de ellas es la separación de hecho. 

En el siguiente post hablamos de qué trata este tipo de separación y sobre los efectos que tiene en la pareja. 

¿Qué es la separación de hecho? 

Esta separación ocurre cuando, una pareja unida en matrimonio de forma legal toma la decisión de detener la relación que les unía. A partir de ese momento, y a pesar de no haber pasado por un proceso de divorcio, se empiezan a desplegar derechos por ambas partes. 

Debes tener en cuenta que la separación de hecho no implica que se extinga el vínculo matrimonial contraído previamente, ya que esto solo podrá ocurrir mediante sentencia judicial o a través de la decisión de ambas partes de acudir al notario para llevar a cabo la disolución del vínculo conyugal.  

Es por ello que, este tipo de separación puede tener lugar cuando un matrimonio deja de convivir en el mismo domicilio familiar, pero legalmente continúan siendo un matrimonio. 

De esta forma, la separación de hecho lleva consigo una serie de efectos que veremos a continuación, y que deberás tener en cuenta a la hora de tomar esta decisión. 

Efectos de esta separación en la pareja

La consecuencia más evidente es que los cónyuges comienzan a vivir en domicilios diferentes. Pero, por otro lado, si esta separación no se regula de forma judicial, existen otros efectos legales que mencionamos a continuación: 

Por un lado, reparando en nuestro Código Civil, una parte no tendrá derecho a heredar del otro cónyuge y viceversa. Y, por otro lado, cualquier bien adquirido tras la separación será privativo de quien lo compre. 

Separación de hecho y gananciales 

Otra consecuencia de la separación de hecho es que, si se acredita que la separación de la pareja es prolongada en el tiempo y de manera efectiva, la sociedad de gananciales se disolverá.  

El artículo 1392 del Código Civil establece que la sociedad de gananciales concluirá de pleno hecho cuando se produzca el disuelva el matrimonio o este sea declarado nulo, se acuerde la separación legal de los cónyuges, o cuando estos liquiden el régimen económico de gananciales, optando por otro distinto. 

De igual forma, el artículo 1393.3º del Código Civil recoge que la sociedad de gananciales también puede concluir por decisión judicial en caso de que uno de los cónyuges lo solicite, y en el caso de que coincidan una serie de sucesos como llevar separados de hecho más de un año por acuerdo mutuo o abandono del hogar. 

Por tanto, podemos considerar que la separación de hecho conlleva la disolución de la sociedad de gananciales, aunque la regla general sea que dicha disolución se produce con la sentencia de divorcio.  

Separación de hecho ante notario 

Según lo establecido en nuestro Código Civil, existe la posibilidad de realizar esta separación ante notario. De esta forma, habiendo trascurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio, la pareja puede decidir separarse y dejar de convivir juntos, acordando así la separación en escritura pública, ante notario. 

Así, deberán realizar un convenio regulador, por el cual se establecerán las medidas y efectos derivados de dicha separación. Hay que tener en cuenta que, si la pareja tiene hijos, estos deben ser mayores de edad o menores ya emancipados, para que la separación de hecho ante notario pueda realizarse. 

 

Como ves, hay varios efectos consecuentes de llevar a cabo una separación de hecho en España, por lo que si decides optar por ella, no dudes en contar con abogados especialistas en Derecho de Familia. En Pajuelo, Fdez. Villa y Asociados podemos ayudarte a gestionar tu separación y que tengas en cuenta cada una de las consecuencias que conlleva la misma. 

 

 

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PAJUELO, FDEZ. VILLA Y ASOCIADOS, S.L. ha recibido una ayuda de la Unión Europea con cargo al Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, financiada como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 (REACT-UE), para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y autónomos especialmente afectados por el incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

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