In Derecho de sucesiones, Noticias

El número de renuncias a herencias en España continúa aumentando. El año pasado se contabilizaron más de cuarenta mil renuncias, según las estadísticas del Consejo General del Notariado. Esta cifra multiplica en más de cuatro veces los datos registrados antes de la crisis, en 2007.

Aunque algunas personas piensen que la razón de estas renuncias es el impuesto de sucesiones y donaciones, del que mucho se ha hablado, el motivo de esta oleada de renuncias a herencias es la existencia de cargos y deudas sobre los bienes heredados y las complicaciones para hacer frente a las cargas económicas. Por este motivo, muchas personas deciden renunciar a su herencia. Y la cifra sigue aumentando con el paso del tiempo; en los últimos años ha aumentado un 146%.

Los números de renuncias a herencias varían en las distintas comunidades autónomas. En la actualidad, Cataluña es la que registra mayor número de estas renuncias. Sin embargo, Andalucía es la comunidad en la que más crece esta cifra. Entre 2011 y 2018 ha crecido un 260%.

Causas de las renuncias a herencias

Aunque las estadísticas no indican los motivos por los que ocurren todas estas renuncias es fácil deducir cuáles son las razones que mueven a las personas rechazar su herencia.

El impuesto de sucesiones es un tributo que depende de la comunidad autónoma y la bonificación de la región concreta. Este tributo es el responsable de que, según el caso, tengamos que pagar por recibir una herencia o una donación. Se encarga de gestionarla la comunidad autónoma en la que residiera el causante (fallecido).

Pero, como ya hemos adelantado, no es esta la principal causa de renuncias a herencias. Sí lo es, por contra, la imposibilidad de hacer frente a las deudas que muchas veces acompañan al patrimonio que conforma el caudal hereditario.

¿Cómo actuar si somos beneficiarios de una herencia?

Cometer algún tipo de error en estos casos puede ser perjudicial. No podemos renunciar a una herencia simplemente porque sepamos que conlleva unas obligaciones, ni pensar que no tenemos más remedio que aceptar lo que nos han dejado de forma hereditaria. Lo que sí hay que hacer seguro es estudiar con detenimiento cuál es la situación en la que nos encontramos como herederos. Conviene recordar que, cuando una persona fallece, los herederos disponen de un plazo para realizar todos estos trámites. Y, aunque no es demasiado amplio, sí cuenta con unos meses para pensar con detenimiento y hacer las consultas oportunas. Como orientación, el plazo para la tramitación y presentación del impuesto de sucesiones es de seis meses desde la fecha del fallecimiento del causante, y puede ampliarse otros seis previas peticiones de una prórroga.

Por eso siempre recomendamos consultar con especialistas que puedan asesoraros, sobre todo cuando tenemos ciertas dudas de lo que lleva asociado la herencia en sí. En Pajuelo Fernández Villa y Asociados llevamos años asesorando en éstos trámites, trabajando para que nuestro cliente, al final, disfrute de la herencia que le corresponde, sin actuar precipitadamente o tomar decisiones contrarias a sus intereses por desconocimiento.

FEDER

PAJUELO, FDEZ. VILLA Y ASOCIADOS, S.L. ha recibido una ayuda de la Unión Europea con cargo al Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, financiada como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 (REACT-UE), para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y autónomos especialmente afectados por el incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

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