In Derecho de sucesiones

Los conflictos familiares son más comunes de lo que parecen. En este tipo de situaciones, puede darse la situación en la que el progenitor o progenitora decida no ceder ningún tipo de herencia a sus descendientes. Esto ocasiona diversas repercusiones legales, que en la mayoría de las ocasiones requieren de la intervención de profesionales del derecho. Su tratamiento resulta ser muy específico, con ciertas variables que deben cumplirse para poder optar a este proceso de desheredamiento.

Hoy vamos a explicaros qué cuestiones son las que se abordan en herencias, así como las condiciones que deben cumplirse para que desheredar a un hijo pueda ser gestionado en la legalidad española vigente.

El desheredamiento: el heredero como eje central

Los testamentos son documentos completamente personales. Los bienes de cada persona son distribuidos con su voluntad como base, quedando en ella la decisión de ceder sus posesiones a quien quiera, sea familiar o no. Si no lo son, estos corresponden al tercio de libre disposición, y dándose las circunstancias pueden revocarse sus derechos a herencia de forma inmediata.

Sin embargo, encontramos por ley a los herederos forzosos y los legítimos. En ambos casos, el marco legal está regulado por la legítima, provocando que ciertos bienes les pertenezcan de forma obligada. Así, padres, hijos o cónyuges deben recibir forzosamente una parte de las ganancias.

Pese a esto, como comentábamos anteriormente, la ley también tiene excepciones. Desheredar a un hijo es posible, pero para ello tienen que cumplirse ciertas condiciones, que vamos a detallaros a continuación.

Desheredar a un hijo: qué debe ocurrir

En el Código Civil podemos encontrar lo siguiente:

Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos 853, 854 y 855, las de incapacidad por indignidad para suceder, señaladas en el artículo 756 con los números 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º.

Con esto esclarecido, según los puntos y artículos mencionados, quedan claras las posibles causas de desheredamiento.

Por condena

Aquí se incluye haber sido condenado previamente por sentencia firme en: atentar contra la integridad de las personas del ámbito familiar (en materia de lesiones físicas o psicológicas), incluyendo perjuicios de integridad moral y de indemnidad sexual.

Por denuncia falsa

Esta causa engloba haber acusado al testador de algún delito que finalmente resulta no ser cierto. Principalmente porque se considerada calumnia, y está establecido como un delito de carácter grave en España.

Por instigación

Abarca situaciones en el que el heredero legítimo o forzoso coacciona a la persona para que cambie el testamento a su favor. Pueden incluirse casos de fraudes, amenazas o violencia, ya sea física o verbal.

Por rechazo de alimentación

Dándose el caso en el que el heredero niegue que su progenitor le proporcione alimento o sustento alimenticio.

Por maltrato verbal

Por maltratar su obra o expresarse verbalmente de forma injuriosa a su progenitor.

Casos en los que revocar un desheredamiento

No obstante, pese a todas estas condiciones, es posible que el desheredado consiga anular los efectos de su sentencia.

  • Tras retractarse de alguna de las causas mencionadas anteriormente, y que por parte del realizador del testamento haya una reconciliación firme. Para ello, debe de existir la intervención por parte de un notario que de fe a este hecho.
  • Que los motivos que se expongan para desheredar resulten ser falsos. Estos deben ser respaldados por pruebas contundentes que atestigüen la falsedad de los argumentos expuestos.

¿Tienes dudas con relacionadas con las herencias?

Si te sientes inseguro respecto a tu testamento o no conoces las condiciones de este, en Pajuelo, Fdez. Villa y Asociados somos expertos en derecho de sucesiones. Estudiamos tu caso con la máxima precaución, ya que para nosotros, tu integridad y bienestar como persona es lo primero. Puedes contactarnos aquí si necesitar resolver cualquier consulta que tengas al respecto.

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PAJUELO, FDEZ. VILLA Y ASOCIADOS, S.L. ha recibido una ayuda de la Unión Europea con cargo al Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, financiada como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 (REACT-UE), para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y autónomos especialmente afectados por el incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

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