Índice del artículo
Qué es la plusvalía municipal
El nombre exacto del concepto que tratamos en este post es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como Plusvalía Municipal y regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 del 5 de marzo.
Se trata de un impuesto municipal que afecta a las transmisiones de cualquier inmueble de naturaleza urbana. Este puede ser un terreno (edificado o no) o una vivienda, es decir, cualquier inmueble que tribute según el IBI (Impuesto municipal de Bienes Inmuebles).
¿Cuándo hay que pagar la plusvalía municipal?
Principalmente, los casos en los que hay que hacer frente a la plusvalía municipal será cuando transmitimos o recibimos un inmueble.
Asimismo, solo habrá que liquidarla cuando se pueda constatar con exactitud que existe un incremento del valor del inmueble. Es decir, si se vende un inmueble por un valor inferior del que tiene o por el mismo, se estima que no hay un aumento de su valor; y siendo esto el objeto de la plusvalía, no habría que hacerse cargo del impuesto.
Ahora bien, los casos en los que se deberá pagar la plusvalía municipal son los siguientes.
- Al recibir una herencia: la plusvalía municipal al recibir una herencia grava el aumento de valor que tiene el inmueble desde que el anterior propietario lo adquirió y hasta el día que este fallece. En este momento, surge la obligación de liquidar la plusvalía.
- Por la venta de una vivienda: al realizar esta transmisión, desde el momento en que se acuerda la compraventa existe la obligación de pagar la plusvalía municipal. Este acuerdo debe estar formalizado mediante un contrato de compraventa.
- Por donación: al igual que el anterior, hay que hacerse cargo del impuesto de plusvalía en el momento en que se acuerda la transmisión por donación, siendo esta recogida en un contrato formalizado.
¿Quién se encarga de pagar el impuesto?
Dependiendo de cómo se haya realizado la transmisión del inmueble, deberá hacerse cargo de la plusvalía municipal una persona u otra.
En el caso de herencia, la persona o personas obligadas a pagar el impuesto de plusvalía serán todas aquellas que figuren como herederos, hasta que la herencia haya sido adjudicada.
Por otra parte, si hablamos de compraventa, es el vendedor el que está obligado a pagar la plusvalía. Y en el caso de donación, si esta es lucrativa es el que recibe el inmueble (donatario) el que queda obligado a pagarla. Por su parte, cuando la donación es onerosa y el donante recibe alguna contraprestación, es este el que debe hacerse cargo del impuesto de plusvalía.
Pero en este sentido, también hay algunas personas que quedan exentas del pago de la plusvalía municipal:
- Administraciones Públicas, entidades benéficas o de Seguridad Social.
- En el caso de tratarse de bienes pertenecientes a Conjuntos Histórico-Artísticos o declarados Bienes de Interés Cultural.
- Aquellas personas físicas que otorgan su vivienda habitual a la entidad que les concedió la hipoteca en pago de la obligación hipotecaria
Reclamar la devolución de la plusvalía municipal
Antes de proceder a la reclamación de la devolución del impuesto, es necesario que se hayan dado las siguientes circunstancias:
- Que no haya existido un aumento del valor del inmueble, es decir, que se haya vendido por menos o por el mismo valor.
- El valor del inmueble debe ser acorde a la realidad.
A parte de esto, para reclamar la devolución de la plusvalía municipal se puede hacer de dos formas. Por una parte, a través de la autoliquidación, redactando un escrito de rectificación y solicitando la devolución de los ingresos que se han realizado. Y, por otra parte, la liquidación, por el que se presenta un recurso de reposición y solicitud de devolución de los ingresos indebidos.
En Pajuelo, Fdez. Villa y Asociados, contamos con un equipo especializado en derecho fiscal, prestando asesoramiento tanto a empresarios y profesionales, como a particulares. Por tanto, puedes consultarnos cualquier duda o gestión que quieras realizar sobre la plusvalía municipal.