In Derecho fiscal

Qué es la plusvalía municipal 

El nombre exacto del concepto que tratamos en este post es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como Plusvalía Municipal y regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 del 5 de marzo 

Se trata de un impuesto municipal que afecta a las transmisiones de cualquier inmueble de naturaleza urbana. Este puede ser un terreno (edificado o no) o una vivienda, es decir, cualquier inmueble que tribute según el IBI (Impuesto municipal de Bienes Inmuebles). 

¿Cuándo hay que pagar la plusvalía municipal? 

Principalmente, los casos en los que hay que hacer frente a la plusvalía municipal será cuando transmitimos o recibimos un inmueble.  

Asimismo, solo habrá que liquidarla cuando se pueda constatar con exactitud que existe un incremento del valor del inmueble. Es decir, si se vende un inmueble por un valor inferior del que tiene o por el mismo, se estima que no hay un aumento de su valor; y siendo esto el objeto de la plusvalía, no habría que hacerse cargo del impuesto. 

Ahora bien, los casos en los que se deberá pagar la plusvalía municipal son los siguientes. 

  • Al recibir una herencia: la plusvalía municipal al recibir una herencia grava el aumento de valor que tiene el inmueble desde que el anterior propietario lo adquirió y hasta el día que este fallece. En este momento, surge la obligación de liquidar la plusvalía. 
  • Por la venta de una vivienda: al realizar esta transmisión, desde el momento en que se acuerda la compraventa existe la obligación de pagar la plusvalía municipal. Este acuerdo debe estar formalizado mediante un contrato de compraventa. 
  • Por donación: al igual que el anterior, hay que hacerse cargo del impuesto de plusvalía en el momento en que se acuerda la transmisión por donación, siendo esta recogida en un contrato formalizado. 

¿Quién se encarga de pagar el impuesto? 

Dependiendo de cómo se haya realizado la transmisión del inmueble, deberá hacerse cargo de la plusvalía municipal una persona u otra. 

En el caso de herencia, la persona o personas obligadas a pagar el impuesto de plusvalía serán todas aquellas que figuren como herederos, hasta que la herencia haya sido adjudicada. 

Por otra parte, si hablamos de compraventa, es el vendedor el que está obligado a pagar la plusvalía. Y en el caso de donación, si esta es lucrativa es el que recibe el inmueble (donatario) el que queda obligado a pagarla. Por su parte, cuando la donación es onerosa y el donante recibe alguna contraprestación, es este el que debe hacerse cargo del impuesto de plusvalía. 

Pero en este sentido, también hay algunas personas que quedan exentas del pago de la plusvalía municipal: 

  • Administraciones Públicas, entidades benéficas o de Seguridad Social. 
  • En el caso de tratarse de bienes pertenecientes a Conjuntos Histórico-Artísticos o declarados Bienes de Interés Cultural. 
  • Aquellas personas físicas que otorgan su vivienda habitual a la entidad que les concedió la hipoteca en pago de la obligación hipotecaria 

Reclamar la devolución de la plusvalía municipal 

Antes de proceder a la reclamación de la devolución del impuesto, es necesario que se hayan dado las siguientes circunstancias: 

  • Que no haya existido un aumento del valor del inmueble, es decir, que se haya vendido por menos o por el mismo valor. 
  • El valor del inmueble debe ser acorde a la realidad. 

A parte de esto, para reclamar la devolución de la plusvalía municipal se puede hacer de dos formas. Por una parte, a través de la autoliquidación, redactando un escrito de rectificación y solicitando la devolución de los ingresos que se han realizado. Y, por otra parte, la liquidación, por el que se presenta un recurso de reposición y solicitud de devolución de los ingresos indebidos. 

 

En Pajuelo, Fdez. Villa y Asociados, contamos con un equipo especializado en derecho fiscal, prestando asesoramiento tanto a empresarios y profesionales, como a particulares. Por tanto, puedes consultarnos cualquier duda o gestión que quieras realizar sobre la plusvalía municipal. 

🔴 Contacta con nosotros 

FEDER

PAJUELO, FDEZ. VILLA Y ASOCIADOS, S.L. ha recibido una ayuda de la Unión Europea con cargo al Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, financiada como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 (REACT-UE), para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y autónomos especialmente afectados por el incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

Start typing and press Enter to search

Resumen de Cookies
  • ¿Qué son las cookies y para qué las usamos?

Una cookie o galleta informática es un pequeño archivo de información que se guarda en su navegador cada vez que visita nuestra página web.

La utilidad de las cookies es guardar el historial de su actividad en nuestra página web, de manera que, cuando la visite nuevamente, ésta pueda identificarle y configurar el contenido de la misma en base a sus hábitos de navegación, identidad y preferencias.

Una cookie es inofensiva, no contiene código malicioso o malintencionado (ej. virus, troyanos, gusanos, etc.) que pueda dañar su terminal (ordenador, smartphone, tableta, etc.), pero sí tiene cierto impacto sobre su derecho a la protección de sus datos, pues recoge determinada información concerniente a su persona (hábitos de navegación, identidad, preferencias, etc.).

  • ¿Qué información guarda una cookie?

Las cookies no suelen recoger categorías especiales de datos personales (datos sensibles). Los datos que guardan son de carácter técnico, preferencias personales, personalización de contenidos, etc.

  • ¿Qué tipo de cookies existen?

Con carácter general, existen cinco tipos de cookies:

  • Cookies técnicas:

Son las cookies más básicas. Permiten al usuario la navegación a través de una página web, plataforma o aplicación y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan como, por ejemplo, controlar el tráfico y la comunicación de datos, identificar la sesión, acceder a partes de acceso restringido, recordar los elementos que integran un pedido, realizar el proceso de compra de un pedido, realizar la solicitud de inscripción o participación en un evento, utilizar elementos de seguridad durante la navegación, almacenar contenidos para la difusión de videos o sonido o compartir contenidos a través de redes sociales.

  • Cookies de personalización: 

Son aquéllas que permiten al usuario acceder al servicio con algunas características de carácter general predefinidas en función de una serie de criterios en el terminal del usuario como por ejemplo serian el idioma, el tipo de navegador a través del cual accede al servicio, la configuración regional desde donde accede al servicio, etc.

  • Cookies de análisis:

Son aquéllas que permiten al responsable de las mismas, el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas. La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma y para la elaboración de perfiles de navegación de los usuarios de dichos sitios, aplicaciones y plataformas, con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.

  • Cookies publicitarias:

Son aquéllas que permiten la gestión, de la forma más eficaz posible, de los espacios publicitarios que, en su caso, el responsable haya incluido en una página web, aplicación o plataforma desde la que presta el servicio solicitado en base a criterios como el contenido editado o la frecuencia en la que se muestran los anuncios.

  • Cookies de publicidad comportamental: 

Son aquéllas que permiten la gestión, de la forma más eficaz posible, de los espacios publicitarios que, en su caso, el responsable haya incluido en una página web, aplicación o plataforma desde la que presta el servicio solicitado. Estas cookies almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo.

  • ¿Qué son las cookies propias y las de terceros?
  • Cookies de propias: 

Las cookies propias son aquellas que se generan y gestionan por el propio responsable que presta el servicio solicitado por el usuario.

  • Cookies de terceros: 

Son aquellas que se generan por otras entidades distintas al propio responsable (servicios o proveedores externos, como por ejemplo Google).