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Hace unas semanas se hizo pública la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Sevilla en la que se ha dado la razón a nuestro cliente al considerarse nula la cláusula suelo que la entidad financiera había impuesto en su préstamo hipotecario. La sentencia condena asimismo a Banco Mare Nostrum, hoy BANKIA, a la devolución de los intereses cobrados a nuestro cliente por la aplicación de dicha cláusula de limitación a la variación de los tipos de interés.

Se trata de una decisión que se aplica con carácter retroactivo y que obliga a la entidad financiera a realizar un nuevo cálculo de todas las amortizaciones del préstamo hipotecario desde su inicio. Es decir, a recalcular la amortización sin aplicar la cláusula que se ha considerado nula y eliminada del contrato del préstamo. O lo que es lo mismo, como si esta cláusula nunca hubiera existido. Igualmente, esta decisión supone la obligación de devolver a nuestro cliente las cantidades indebidamente abonadas y los intereses devengados por esta cantidad.

Muy significativo en este caso es el hecho de que la anulación de la cláusula no se produce sobre el préstamo hipotecario de un particular, sino de una empresa. Aunque la sentencia no considera al cliente consumidor, y por tanto no entiende definitivo el hecho de que no exista oferta vinculante ni folleto informativo, sí considera que la citada cláusula es contradictoria y oscura.

La sentencia no considera al demandante consumidor, pero considera contradictoria y oscura a la cláusula misma

La empresa a la que este despacho ha representado en el proceso firmó el préstamo hipotecario para adquirir una propiedad que sirvió durante mucho tiempo como vivienda del administrador y socio único de la empresa demandante. Por lo que la propiedad era ajena al tráfico de la empresa, aunque sí parte del activo de la misma. Empresa, además, ajena al sector inmobiliario y de las inversiones y dedicada a la hostelería. Dato que el Tribunal también ha tenido muy en cuenta.

En jurisprudencia anterior, se había considerado la aplicación del régimen establecido para la protección del consumidor, por considerarse parte económicamente más débil, cuando el objeto de los contratos era satisfacer necesidades del consumo privado de un individuo y no parte de la actividad o finalidad profesional. Esto hace más especial si cabe el caso, en el que el Tribunal no considera ‘consumidor’ a la parte demandante, por ser persona jurídica.

Sin embargo, el Tribunal es claro al encontrar que la cláusula es ambigua y oscura y esto ya determina por sí mismo la no incorporación del límite de variabilidad del interés y, por tanto, la estimación de la demanda. Al entender que no queda resaltado especialmente y que resulta de muy difícil comprensión, además de entender que no se trata de una cláusula suelo al tipo, sino de una “alteración de la propia definición del interés variable”. Y al no pactarse esta expresamente y de forma individual, resulta contradictoria y ambigua.

En conclusión, entiende el Tribunal que la cláusula resulta sorpresiva. Y que el hecho de haberse suscrito el préstamo para la adquisición de la vivienda habitual del socio único y administrador de la empresa, refuerza que la información recibida y la posición de ambas partes ha resultado desproporcionada. No habiendo quedado aplicado, según la Sentencia, el principio de buena fe que requiere la aplicación de una cláusula hipotecaria como esta, en base a los artículos 7 y 1258 CC, se estima la eliminación del contrato de la cláusula suelo y la demanda de nuestros Letrados a favor de nuestro cliente.

Un nuevo caso que pone de manifiesto la importancia de contar con el asesoramiento de verdaderos abogados expertos en contratación bancaria y en Derecho bancario. Y lo es tanto para afrontar una demanda contra una entidad bancaria, como para enfrentarse a un proceso de negociación desde el inicio de proceso.

FEDER

PAJUELO, FDEZ. VILLA Y ASOCIADOS, S.L. ha recibido una ayuda de la Unión Europea con cargo al Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, financiada como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 (REACT-UE), para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y autónomos especialmente afectados por el incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

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