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El pasado 11 de mayo entraron en vigor los nuevos límites de velocidad urbana impuestos por la DGT. Estos límites se recogen en el artículo 50 del Reglamento General de Circulación, enmarcados dentro del paquete de reformas de la Ley de Tráfico en vigor desde el 2 de enero de este año.

Sigue leyendo si quieres conocer los nuevos límites de velocidad urbana en vigor en todo el territorio nacional.

Las limitaciones de velocidad en ciudades

  • Se establece el límite de 50 km/h para las vías de dos o más carriles por sentido de circulación. Este límite puede verse modificado en los casos que haya dos o más carriles y sea pertinente la reducción de velocidad impuesta por las autoridades municipales. Otra excepción a esta limitación la encontramos cuando uno de los carriles está reservado a vehículos especiales como son bicicletas, transporte público o motos.
  • Encontramos un límite de 30 km/h en las vías con un único carril por sentido de circulación o se trata de una ciclovía. Se trata de una reducción de 50 a 30 km/h en este tipo de vías.
  • La nueva normativa establece el límite de velocidad de 20km/h en las vías de plataforma única de calzada y acera.

Las sanciones derivadas del incumplimiento

Los límites de velocidad urbana sufren cambios, pero no las sanciones derivadas de su incumplimiento. Sobrepasar los límites de velocidad supondrán una sanción de entre 100 y 600 euros, llegando incluso a la pérdida de 6 puntos de carnet de conducir.

Así encontramos las siguientes sanciones para cada caso:

  • Límite urbano 20 km/h
    • Circulación entre 21 y 40 km/h: 100 euros sin puntos
    • Circulación entre 41 y 50 km/h: 300 euros y 2 puntos
    • Circulación entre 51 y 60 km/h: 400 euros y 4 puntos
    • Circulación entre 61 y 70 km/h: 500 euros y 6 puntos
    • Circulación a más de 71 km/h: 600 euros y 6 puntos

 

  • Límite urbano 30 km/h
    • Circulación entre 31 y 50 km/h: 100 euros sin puntos
    • Circulación entre 51 y 60 km/h: 300 euros y 2 puntos
    • Circulación entre 61 y 70 km/h: 400 euros y 4 puntos
    • Circulación entre 71 y 80 km/h: 500 euros y 6 puntos
    • Circulación a más de 81 km/h: 600 euros y 6 puntos

 

  • Límite urbano 50 km/h
    • Circulación entre 51 y 70 km/h: 100 euros sin puntos
    • Circulación entre 71 y 80 km/h: 300 euros y 2 puntos
    • Circulación entre 81 y 90 km/h: 400 euros y 4 puntos
    • Circulación entre 91 y 1000 km/h: 500 euros y 6 puntos
    • Circulación a más de 101 km/h: 600 euros y 6 puntos

Incumplir estos límites puede llegar a acarrear pena de cárcel en el caso de catalogarse como “infracción muy grave”. Esto supone circular a más de 50 km/h por encima del límite máximo de la vía. En el caso de superar los 60 km/h en zonas urbanas, se cataloga como delito contra la seguridad vial y puede ser sancionado con hasta seis meses de prisión según el artículo 379 del Código Penal.

El objetivo de esta normativa

Con estas nuevas medidas, se busca aumentar la seguridad vial y reducir los fallecidos y heridos graves por accidentes de tráfico. La DGT se basa en el incremento de estos casos en vías urbanas para tomar estas medidas.

Según los estudios de Tráfico, el riesgo de fallecimiento por atropello a un peatón es 5 veces menor a 30 km/h que a 50 km/h. Además, ayuda a la reducción de los atascos y la contaminación, tanto acústica como medioambiental.

El retraso de seis meses en la aplicación de estas nuevas limitaciones urbanas se ha realizado para que los ciudadanos puedan conocerlas de forma adecuada y conceder el tiempo necesario para la adaptación de la señalización correspondiente.

Volvemos a recordar que estas nuevas normas de tráfico están vigentes desde el pasado 11 de mayo de 2021. Fecha desde la cual son de obligado cumplimiento. Esto supone que las autoridades correspondientes pueden penalizar a aquellos conductores que no las respeten.

FEDER

PAJUELO, FDEZ. VILLA Y ASOCIADOS, S.L. ha recibido una ayuda de la Unión Europea con cargo al Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, financiada como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 (REACT-UE), para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y autónomos especialmente afectados por el incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

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