El pasado 30 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado una nueva prórroga de los ERTE, recogida en el
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID19, la situación actual en España sigue estando perjudicada tanto social como económicamente. Por ello, el Gobierno sigue tomando medidas extraordinarias que ayuden al país en su recuperación.
Algunas de estas medidas están dirigidas a la defensa del empleo, ya que muchas personas han tenido que parar su actividad durante la pandemia. Todavía muchas empresas y sus empleados no pueden volver a la normalidad. En base a esto, se ha establecido una nueva prórroga de los ERTE.
Con anterioridad a este nuevo Real Decreto-ley, la fecha de cesión de los ERTE era el 30 de septiembre. Sin embargo, el día anterior se aprobó en el Consejo de Ministros una nueva prórroga de los ERTE con fecha del 31 de enero de 2021.
En este nuevo Real Decreto-ley se establece que los expedientes de regulación temporal de empleo, conocidos como ERTE, que están vigentes se prorrogarán automáticamente hasta la nueva fecha.
Nuevas modalidades de ERTE
En los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley de 17 de marzo se recogieron los motivos por los que las empresas podían optar al ERTE para sus trabajadores. Estos son por causa de fuerza mayor y por causa económica, técnica, organizativa y de producción. Con la nueva prórroga de los ERTE, se recogen dos nuevas modalidades de ERTE: por impedimento y por limitación de actividad.
Por un lado, los ERTE por impedimento los podrán solicitar aquellas empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad debido a nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020. Estas restricciones o medidas pueden ser adoptadas por autoridades españolas o extranjeras.
Las empresas que tengan menos de 50 trabajadores de alta en la Seguridad Social, a 20 de febrero de 2020, podrán solicitar el ERTE por impedimento, gozarán respecto de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE, de una exención del 100% de la aportación empresarial devengada durante el período de cierre. Mientras que, en las empresas de cincuenta o más trabajadores, será el 90% de la aportación empresarial.
Por otro lado, los ERTE por limitación de la actividad los podrán solicitar aquellas empresas que vean limitado el desarrollo normal de su actividad debido a nuevas decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas. En estos casos, las empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, tendrán, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, una exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente. Si la empresa tiene más de 50 trabajadores la exención será del 90 %, 80 %, 75 % y 70 % respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 respectivamente.
Para beneficiarse de la nueva prórroga de los ERTE es recomendable conocer bien las nuevas modalidades de los expedientes de regulación temporal de empleo. Puesto que las condiciones y requisitos pueden variar. Si necesita información más detallada sobre los ERTE y asesoramiento, no dude en contactar con nosotros. El derecho laboral es una de nuestras especialidades.