In Derecho laboral

El pasado día 10 de julio se publicó en el BOE la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que tiene como objetivo establecer una regulación adecuada del trabajo en remoto. Se trata de una modalidad que se encuentra al alza y con la que parece que, al menos de momento, van a convivir muchas empresas.

El pasado año, como consecuencia de la alerta sanitaria y social de la COVID-19, se estableció un marco regulatorio para hacer frente a la situación laboral del trabajo a distancia. Esta norma era el Real Decreto ley 28/2020, de 22 de septiembre y fue tramitada por el Congreso de los Diputados como proyecto de ley.

Sigue leyendo y te contamos cuáles son las claves de esta nueva normativa sobre el trabajo a distancia.

 

Conceptos clave en relación al trabajo a distancia

Lo primero que debemos tener en cuenta son las definiciones que recoge la normativa sobre las distintas modalidades de trabajo que regula:

  • Entendemos por trabajo a distancia aquella organización o realización de la actividad laboral prestada desde el domicilio o lugar escogido por la persona trabajadora de forma regular, durante toda su jornada o parte de ella.
  • Una de las modalidades de trabajo a distancia más característica la encontramos en el La Ley establece por teletrabajo el trabajo a distancia que se realiza de forma exclusiva o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones.
  • Por último, encontramos el trabajo presencial. Este es el que corresponde al método tradicional de trabajo prestado en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

 

¿Cuándo se considera que hablamos de trabajo a distancia?

Para que la modalidad de trabajo ejercida por un empleado sea considerada trabajo a distancia, la normativa establece que como mínimo el treinta por ciento de la jornada debe ser realizada a distancia, dentro de un marco de referencia de tres meses. O bien su porcentaje proporcional equivalente a lo estipulado en el contrato de trabajo.

 

Limitaciones en el trabajo a distancia

En su regulación del trabajo a distancia, La Ley 10/2021, de 9 de julio, también impone limitaciones a esta forma de trabajo. A la hora de establecer limitaciones se centra la Ley en los contratos de trabajo celebrados con menores, así como en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje.

Con el objetivo de garantizar la formación y el aprendizaje, la normativa estipula que solo será posible un acuerdo de trabajo a distancia que asegure que al menos un cincuenta por ciento de la prestación de los servicios se realice de manera presencial. Si bien permite que el desarrollo teórico vinculado se produzca de manera telemática.

 

Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación en el trabajo a distancia

El Artículo 4 de la Ley persigue asegurar que las personas que desarrollen su trabajo a distancia tengan los mismos derechos que hubieran ostentado si desarrollaran su actividad de forma presencial. De forma que no podrán sufrir discriminación alguna en sus condiciones laborales, entre las que se incluyen la retribución, la estabilidad en el empleo, el tiempo de trabajo, la formación y la promoción profesional.

 

Voluntariedad del trabajo a distancia

La decisión del trabajo a distancia es otro de los elementos de interés que regula esta Ley. En este sentido la normativa es tajante al afirmar que el trabajo a distancia será voluntario, tanto para el trabajador como para la empresa. Y que, además, requiere la firma de un acuerdo también regulado en la normativa. Asimismo, la decisión del trabajo a distancia será reversible para ambas partes.

Del mismo modo, la Ley aclara que no será motivo justificado de despido ni de modificación sustancial de las condiciones el hecho de que un trabajador se niegue a trabajar a distancia. Como no lo son ejercer la reversibilidad al trabajo presencial, ni las dificultades que este presente para desarrollar su trabajo a distancia, si están relacionadas exclusivamente con el cambio de la modalidad de trabajo.

 

Los derechos del trabajador a distancia

La Ley 10/2021 dedica todo un capítulo a relacionar los derechos con los que cuentan las personas que trabajan a distancia. Y es que, la consolidación de esta relativamente novedosa modalidad de trabajo, en la medida en que implica necesidades específicas, requiere garantizar ciertos derechos que no aplican a otras modalidades de trabajo.

En este sentido, la Ley recoge, entre otros, los derechos a la formación o a la promoción profesional. Pero son algunos específicamente relacionados con la realización del trabajo a distancia los más significativos y novedosos. Entre ellos se encuentran algunos derechos específicamente relacionados con las herramientas y medios de trabajo:

  • El trabajador a distancia tiene derecho a que la empresa le dote de todos los equipos, medios y herramientas necesarios para su desempeño laboral. Así como a la atención sobre estos en caso de problemas técnicos, especialmente en modalidad de teletrabajo.
  • El hecho de trabajar a distancia no puede suponer gastos relacionados con los equipos, medios y herramientas que el trabajador debe sufragar, teniendo este derecho al abono y compensación por parte de la empresa.

En otra sección, la Ley contempla derechos con la repercusión en el tiempo de trabajo. Estos artículos recogen el derecho a la flexibilidad horaria, siempre respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria; y el derecho al registro horario.

 

Derecho a la desconexión digital

El inventario de derechos del trabajador a distancia que recoge la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, abarca otros aspectos relacionados también con la prevención de riesgos laborales y el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales, así como otros derechos colectivos. Y se centra, en su artículo 18, en un elemento especialmente relevante para los trabajadores, que se extiende a sus convivientes: el derecho a la desconexión digital.

En este sentido, centrándose en el teletrabajo, la Ley es tajante al afirmar que el trabajador a distancia tiene derecho a esta desconexión digital fuera de su horario laboral. Y hace responsable a la empresa de garantizar esta desconexión, que conlleva la limitación del uso de medios tecnológicos de comunicación empresarial durante los períodos de descanso.

Esta Ley, en definitiva, viene a despejar muchas de las dudas suscitadas tanto en empresas como en trabajadores ante la nueva realidad del trabajo a distancia y el teletrabajo. Que, si bien no es una absolutamente nueva, ha experimentado un crecimiento exponencial como consecuencia de la alerta sanitaria. Y, con ellos, controversias entre empresa y trabajador susceptibles de terminar, en muchos casos, en demandas. Sin duda, un nuevo reto para los abogados especialistas en Derecho laboral.

En Pajuelo Fdez. Villa y Asociados, somos especialistas en Derecho laboral. Si necesita más información acerca de esta nueva normativa sobre el trabajo a distancia o cualquier otra consulta de Derecho laboral, no dude en contactar con nosotros.

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