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El trabajo a distancia, concretamente el teletrabajo, es una modalidad que se encuentra en auge desde los primeros meses del año 2020. Tanto es así, que las autoridades competentes han tenido que publicar un Real Decreto-ley para regular todos los aspectos del trabajo a distancia.

La nueva normativa publicada en el mes de septiembre que regula el trabajo a distancia es la que regula también el teletrabajo.

El pasado 23 de septiembre se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. En este artículo de blog se muestran las principales características de esta normativa sobre el trabajo a distancia. Pero antes de pasar al análisis de la ley, es necesario explicar la diferencia entre trabajo a distancia y teletrabajo.

Mientras que el primero es un término más general que incluye cualquier trabajo realizado fuera de los establecimientos de una empresa; el segundo es una subcategoría en la que se prestan los servicios a través de las nuevas tecnologías.

 

Análisis de la nueva normativa sobre el trabajo a distancia

Lo primero que se debe tener en cuenta es que la modalidad de trabajo a distancia es una opción voluntaria tanto para la empresa como para el trabajador. Ninguna de las partes debe estar obligada a acogerse a esta modalidad.

Es necesario un acuerdo por escrito y previo al comienzo del trabajo a distancia. Además, la empresa está obligada a dotar al trabajador de todos los medios y equipos necesarios para realizar su trabajo. Para ello, esta prestación de los equipos debe quedar reflejada en un inventario.

Es importante saber que la negativa del empleado de llevar a cabo el trabajo a distancia no es motivo para la extinción de la relación laboral.

Algunos derechos de los trabajadores que desempeñen su jornada laboral a distancia son los siguientes:

  • Derecho a ser tratados con igualdad. Los empleados deben tener los mismos derechos que si trabajaran de manera presencial en cuanto a trato, oportunidades laborales, formación, retribución y tiempo de trabajo.
  • Derecho a un registro de sus horarios. Es una obligación para ambas partes llevar a cabo un control de inicio y fin de la jornada laboral. Además, es un derecho de los trabajadores flexibilizar sus horarios.
  • Derecho a formación y promoción profesional. A partir del derecho de igualdad, surge el de formación y promoción profesional. El trabajo a distancia no debe ser un impedimento para formar a los empleados. La empresa debe encontrar los medios necesarios para llevar a cabo esta formación, si es necesario, de manera online.

Por otro lado, las empresas también tienen ciertos derechos frente a sus trabajadores. Uno de ellos es el control empresarial, con el que las compañías tienen derecho a controlar que los empleados están llevando a cabo sus actividades laborales y cumpliendo con sus obligaciones. También tienen derecho las empresas a que sus empleados cumplan con las instrucciones relativas a la ley de protección de datos y a la seguridad de la información. De igual modo, tienen derecho a que sus trabajadores cumplan con las condiciones e instrucciones de uso y conservación de los equipos prestados.

Una de las especialidades de Pajuelo Fdez. Villa y Asociados es el derecho laboral. Si necesita más información acerca de esta nueva normativa sobre el trabajo a distancia o cualquier otra consulta de derecho laboral, no dude en contactar con nosotros.

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PAJUELO, FDEZ. VILLA Y ASOCIADOS, S.L. ha recibido una ayuda de la Unión Europea con cargo al Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, financiada como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 (REACT-UE), para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y autónomos especialmente afectados por el incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

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