Entre las medias adoptadas por el Gobierno durante el estado de alarma, pasamos a darles cuenta de la relativa a los suministros energéticos, por si fueran de su interés.
Mientras esté en vigor el estado de alarma, los autónomos y las pequeñas y medianas empresas podrán solicitar la suspensión del pago de las facturas por suministros de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.
Una vez finalizado dicho estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses.
Los autónomos y empresas que se acojan a la suspensión de la facturación no podrán cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural mientras no se haya completado dicha regularización.