En España, el sistema de seguridad social permite que cualquier trabajador pueda sentirse tranquilo (en el ámbito económico) cuando cae enfermo. Como empleado, aportas una pequeña cantidad de tu salario cada mes, para poder cobrarla cuando no puedas acudir al trabajo a causa de una enfermedad.
Por si no lo conocías, nos estamos refiriendo al concepto de «incapacidad laboral«. Este término alude a la situación en la que una persona no es capaz de llevar a cabo las funciones habituales de su puesto de trabajo. Por tanto, no se valora según la gravedad de la enfermedad, sino con el grado de impedimento que puede llegar a generar respecto al empleo en cuestión.
Índice del artículo
Tipos de incapacidad laboral reconocidos por la seguridad social
Existen dos tipos de incapacidad laboral, que la seguridad social define basándose en una serie de requisitos como el grado y alcance de la enfermedad o las circunstancias del trabajador. Como resultado, cada una de ellas posee una serie de características, condiciones de cobro proceso de solicitud y temporalidad.
1. Incapacidad laboral temporal o transitoria (IT)
Popularmente conocida como baja médica. Se da cuando un empleado está imposibilitado de manera puntual y requiere de asistencia médica. Puede deberse a una enfermedad profesional o común o a un accidente (laboral o no laboral). Para solicitarla, deberás acudir a tu médico de cabecera, y si la enfermedad lo requiere, este te otorgará la IT para que puedas recuperarte en casa. A partir de ese momento, el médico debe dar unos partes de confirmación al enfermo hasta su recuperación y posterior vuelta a su trabajo.
Su duración máxima es de 12 meses y puede prorrogarse por otros 6 más. La prorrogación se da cuando el trabajador continúa en la necesidad de tratamiento médico y/o se aconseja retrasar la calificación de incapacidad permanente. En el caso de que se trate de una enfermedad profesional, la duración máxima es de 6 meses, prorrogables por otros 6 más (en este tiempo se incluye también los períodos de observación). Pasado este tiempo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) valora si la incapacidad pasa a considerarse permanente o valida el alta médica.
Cuando se está en situación de IT, el contrato laboral se suspende y cesan las obligaciones de trabajar y de remunerar el trabajo. No obstante, si el empleado cumple los requisitos de cotización exigidos en cada caso, este tiene derecho a la asistencia sanitaria, y al subsidio económico correspondiente. Este, salvo mejora de convenio colectivo, puede alcanzar el 60% o el 75% de la base reguladora.
2. Incapacidad laboral permanente (IP)
Una vez que el trabajador se ha sometido a un tratamiento médico y ha finalizado el tiempo máximo de IT, la Seguridad Social valora si se han solucionado sus problemas de salud. En el caso de que considere que dicha persona presenta reducciones funcionales o fisiológicas graves que le restringen o anulan su capacidad para trabajar se determina la situación de IP. Esta se divide en 4 tipos en función del grado de incapacidad. Cabe destacar que todos ellos pueden ser revisados y cambiar en función de lo que se valore en cada revisión:
- Parcial (IPP). No impide por completo cumplir las tareas fundamentales de la profesión, pudiendo el empleado, por tanto, continuar en su puesto habitual. Engloba un impedimento no inferior al 33%. La prestación conllevará un pago de 24 mensualidades de una única vez.
- Total (IPT). Impide seguir trabajando en la profesión habitual, pero no en otra distinta. En este caso, el trabajador cobrará una prestación de por vida del 55% de la base reguladora. Además, podría cobrar el sueldo proveniente de otro trabajo.
- Absoluta (IPA). La persona afecta no puede ejercer ningún tipo de profesión con un mínimo de dedicación y profesionalidad. La prestación consiste en una pensión vitalicia del 100% del salario bruto. Cabe destacar que una IPA no impide el desempeño de ciertas actividades compatibles con el estado de la persona incapacitada (por ejemplo, los invidentes que venden cupones).
- Gran Invalidez (GI). Puede darse junto con otro de los grados de IP mencionados. Ocurre cuando una persona requiere, además, un cuidador para su día a día, pues no puede valerse por sí mismo. Supone un aumento de la prestación percibida con una ayuda económica que supone un 45% del salario mínimo interprofesional.
Puede que consideres que el INSS no te ha concedido el grado de incapacidad correspondiente o directamente no te lo ha concedido. En ese caso, contacta con nosotros aquí. Junto con nuestro equipo colaborador de peritos médicos determinaremos el grado de incapacidad que te corresponde. También puedes consultar otros aspectos del Derecho laboral sobre los que necesites asesoramiento.