In Derecho de sucesiones, Noticias

En torno al 75% de fallecimientos en España se producen sin haberse realizado un testamento por parte del causante. Y este es un problema que afecta a los herederos. Ya que esta situación dilatará los trámites a la hora de reclamar dicha herencia.
A continuación, te contamos cómo averiguar si un fallecido realizó testamento, y en el caso de no hacerlo, cómo reclamar una herencia sin testamento.

¿Cómo podemos saber si nos encontramos ante una herencia sin testamento?

Son muy habituales los casos en los que los herederos no son conocedores de si existe o no testamento. Llegados a este punto, hay un proceso que debemos seguir para averiguarlo, y asegurarnos de si existe testamento. O, si por el contrario, estamos ante una herencia sin testamento.

En primer lugar, es conveniente saber que no podremos llevar a cabo ningún trámite hasta pasadas dos semanas desde el fallecimiento. Posteriormente, deberíamos acudir al Registro de Actos de Últimas Voluntades (RGAUV) más cercano. Este es el organismo donde se inscriben todos los testamentos, así como el notario que lo depositó.

Una vez que consigamos el documento que acredita si existe o no testamento, podremos acudir al notario, en el caso de que si existiera, para solicitar los trámites de aceptación de herencia.

 

¿Cómo reclamar una herencia sin testamento?

Sin embargo, en el caso de que exista una herencia sin testamento, hay que iniciar el proceso para identificar a los herederos. A continuación, te contaremos cómo reclamar una herencia sin testamento.

Hay que tener claro que, cuando una persona ha fallecido sin previamente haber elaborado un testamento, es el Código civil el que establece quiénes son los beneficiarios de la herencia, según el orden sucesorio. Y que habrá que realizar en notaría una declaración de herederos.

En una declaración de herederos se solicita de una herencia por parte de aquellos considerados beneficiarios de los bienes del fallecido.

Dicha declaración de herederos puede ser solicitada tanto por los herederos sucesores del causante como por la figura de un legatario, que será aquella persona que, aunque no sea descendiente directo del fallecido, tendrá derecho a la herencia por voluntad del causante.

Por lo que en caso de encontrarnos ante una situación en la que el fallecido no ha dejado testamento, la declaración de herederos garantiza la protección de los intereses de los descendientes directos.

Este trámite que se realiza en notaría y preferentemente con la asistencia de Letrados, es la antesala a la aceptación de la herencia y las declaraciones de impuestos que correspondan, tales como plusvalías o impuestos de sucesiones.

Cuando se da este caso de herencia sin testamento, el asesoramiento de Pajuelo Fernández Villa se orienta al otorgamiento de esta declaración de herederos abintestato, dentro de nuestra especialidad de Derecho de sucesiones. Para lo que recomendamos siempre contar con asistencia de Letrados expertos en la materia.

 

FEDER

PAJUELO, FDEZ. VILLA Y ASOCIADOS, S.L. ha recibido una ayuda de la Unión Europea con cargo al Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, financiada como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 (REACT-UE), para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y autónomos especialmente afectados por el incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

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