Es posible que te preguntes la manera en la que los abogados pueden ejercer en cuestiones de responsabilidad patrimonial: ¿Qué tipo de situaciones son las que realmente encajan en esta normativa?¿Qué procedimiento se debe seguir para salir beneficiado de alguna incidencia?
Por ello, en este post os vamos a explicar todo lo relacionado con la responsabilidad patrimonial. Además, vamos a aclararos de qué forma pueden actuar los abogados en estas causas.
Índice del artículo
Responsabilidad patrimonial y los abogados. ¿Qué abarca y cómo se regula?
Concretamente, esta exigencia engloba aquellos incidentes, lesiones o daños que sufre un individuo o grupo de individuos a raíz de un buen o mal funcionamiento de los servicios públicos. Estos pueden ser de carácter local, provincial o estatal, y dan derecho a los damnificados de solicitar una indemnización. Aun así, puede darse el caso en el que los motivos sean de suceso mayor, con los que la parte perjudicada debe sopesar de acuerdo a la Ley.
Respecto a las normativas legales, estas se recogen en la LRJSP (Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), quedando constatada en la Ley 40/2015 del 1 de octubre, del artículo 32 al 37. Sin embargo, esta sólo delimita qué puede incluirse (responsabilidades, límites, alcance…). Lo que realmente regula el procedimiento en sí y las acciones a realizar se incluyen en la Ley 39/2015 del 1 de octubre, en la LPACAP (Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) en base a los artículos 65, 67, 81, 86.5, 91 y 92. De forma más globalizada, el derecho a estos procedimientos está amparado en la Constitución Española, en el artículo 24 y 106.2, que proporciona defensa frente a estas ocurrencias.
Casos en los que puede producirse
Con la regulación esclarecida, vamos a darte algunos ejemplos en los que estas tramitaciones pueden producirse.
En vías públicas
Se incluyen condiciones en la que los viandantes sufran daños o caídas que produzcan dolencias por el mal estado de las calles. En cada municipio las responsabilidades serán distintas, pero habitualmente los encargados son el propio ayuntamiento, la comunidad autónoma o en causas mayores el Ministerio de Fomento.
En funcionarios
Situando a la administración pertinente como causante de una mala gestión de los trabajadores públicos. Aquí pueden agruparse negligencias en material, tiempos de ejecución y en general medios para que los funcionarios cumplan su función. Como ejemplo, puede suceder que un profesional sanitario no posea los medios para intervenir a un paciente.
En sanidad pública
Las exigencias en estas circunstancias recaen en el equipo médico (individual o en grupo) si está contratado por parte de la Seguridad Social y si actúan dentro del Centro Hospitalario. La propia comunidad autónoma es la que decide si reconocer los actos como falta de actuación para sanar al enfermo o por negligencia médica.
En organismos públicos
Finalmente, de carácter general, encontramos ocasiones en las que un individuo es perjudicado en forma de lesión física o psicológica por una administración pública. Por ejemplo, del estado de las instalaciones o el trato recibido por parte del personal público.
Eso sí, al igual que todas las anteriores, se exige que sean improvistos que el ciudadano no tenga la obligación de soportar. Otro aspecto a tener en cuenta es que sea achacable de forma exclusiva a instituciones públicas, quedando excluidas las una condición mínimamente privada o concertada.
¿Qué abogados contratar en estos casos?
Estos procedimientos suelen ser de oficio, en el que el Estado por derecho del ciudadano asigna un abogado para que actúe en todo el proceso. No obstante, la gestión puede no ser idónea, con plazos más largos y menos eficaces.
Desde Pajuelo Fdez. Villa & Asociados tenemos a tu disposición a profesionales expertos en estos hechos, entrando dentro de la rama del derecho administrativo. Si tienes alguna duda para saber en qué podemos ayudarte, te invitamos a que nos contactes.