In Derecho laboral, Noticias

En materia de conciliación laboral, la ley busca ofrecer las mejores oportunidades al trabajador para que pueda ajustar el horario o las tareas a realizar en función de las responsabilidades que pueda tener en el hogar. En ocasiones, las empresas no cumplen con los derechos de conciliación y se pueden llegar a tomar ciertas medidas como puede ser el despido del trabajador.

Por ello, lo mejor es contar con la asesoría de un abogado con experiencia en conciliación en Sevilla. Su labor será ayudarte a presentar la papeleta de conciliación, hacer cumplir los derechos correspondientes y, llegado el caso, obtener la indemnización del trabajador una vez obtenida la conclusión de la conciliación.

 

Qué es un acto de conciliación laboral

Antes de conocer más en profundidad el proceso, debemos tener en cuenta qué es un acto de conciliación laboral. Se trata de un procedimiento administrativo mediante el cual, la empresa y el trabajador buscan un acuerdo antes de iniciar un proceso judicial tras el despido del empleado. El objetivo es que ambas partes implicadas estén conformes con las condiciones del despido.

Dentro de la vida laboral, podemos encontrar dos situaciones comunes que pueden derivar en la necesidad de un acto de conciliación laboral. Esos son: un despido improcedente o la reclamación por salarios debidos.

En ambas situaciones, el trabajador deberá presentar un documento denominado “papeleta de conciliación”. Este documento tiene como objetivo el acuerdo de las partes implicadas en el acto de conciliación, paso previo a la vía judicial. Que posteriormente se deberá presentar en la institución pertinente: el CMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación), en el caso de Sevilla.

 

Plazos del acto de la conciliación laboral

Según los dos tipos de situaciones mencionadas anteriormente que se pueden dar para llegar a realizar un acto de conciliación, los plazos presentarán una variación.

  • Desacuerdo con el finiquito

Se lleva a cabo un acto de conciliación laboral en caso de que el trabajador esté en desacuerdo con el finiquito, porque considere el despido improcedente. Una vez recibida la carta de despido, el trabajador dispone de 20 días hábiles para entregar la papeleta de conciliación.

Al realizar la presentación de este documento en el CMAC, el plazo se detiene. Si no se llega a un acuerdo entre las partes, será necesario acudir a la vía judicial y presentar una demanda.

  • Disconformidad con el salario

En caso de disconformidad con el salario o el reconocimiento de un derecho concreto, el plazo varía y se prolonga hasta un año.

El acto de conciliación laboral en este caso se puede utilizar para registrar un acuerdo específico con la empresa como puede ser un periodo concreto de tiempo, un cambio de horario, etc.

 

Acuerdos o posibles conclusiones de la conciliación

A la hora de concluir un acto de conciliación, encontramos cuatro posibles situaciones:

  • Cierre del acto con avenencia de ambas partes

Esta situación se da cuando el trabajador y la empresa llegan a un acuerdo referente a la reclamación.

  • Cierre del acto sin avenencia de las partes

El caso contrario lo encontramos al no haber llegado a ningún acuerdo por parte de ambas partes. Se procederá a la vía judicial en la que el trabajador deberá presentar una demanda. El plazo que se tiene en este caso para su presentación es de 20 días hábiles menos los utilizados para la presentación de la papeleta de conciliación.

  • Cierre del acto tras haber sido intentando sin efecto

Si la empresa no se presenta en el acto de conciliación, pero sí el trabajador o su abogado representante, se hará constar en el acta del mismo.

  • Archivo

En este supuesto, ni el trabajador ni su representante legal se han presentado en el acto de conciliación. La papeleta será archivada y el trabajador deberá presentar una nueva siempre y cuando se encuentre en plazo.

 

Una de las especialidades de Pajuelo Fdez. Villa y Asociados es el asesoramiento integral a empresas. Si necesita cualquier información sobre el proceso del acto de conciliación laboral u otra consulta en derecho laboral, no dude en contactar con nosotros.

FEDER

PAJUELO, FDEZ. VILLA Y ASOCIADOS, S.L. ha recibido una ayuda de la Unión Europea con cargo al Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, financiada como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 (REACT-UE), para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y autónomos especialmente afectados por el incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

Start typing and press Enter to search

Resumen de Cookies
  • ¿Qué son las cookies y para qué las usamos?

Una cookie o galleta informática es un pequeño archivo de información que se guarda en su navegador cada vez que visita nuestra página web.

La utilidad de las cookies es guardar el historial de su actividad en nuestra página web, de manera que, cuando la visite nuevamente, ésta pueda identificarle y configurar el contenido de la misma en base a sus hábitos de navegación, identidad y preferencias.

Una cookie es inofensiva, no contiene código malicioso o malintencionado (ej. virus, troyanos, gusanos, etc.) que pueda dañar su terminal (ordenador, smartphone, tableta, etc.), pero sí tiene cierto impacto sobre su derecho a la protección de sus datos, pues recoge determinada información concerniente a su persona (hábitos de navegación, identidad, preferencias, etc.).

  • ¿Qué información guarda una cookie?

Las cookies no suelen recoger categorías especiales de datos personales (datos sensibles). Los datos que guardan son de carácter técnico, preferencias personales, personalización de contenidos, etc.

  • ¿Qué tipo de cookies existen?

Con carácter general, existen cinco tipos de cookies:

  • Cookies técnicas:

Son las cookies más básicas. Permiten al usuario la navegación a través de una página web, plataforma o aplicación y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan como, por ejemplo, controlar el tráfico y la comunicación de datos, identificar la sesión, acceder a partes de acceso restringido, recordar los elementos que integran un pedido, realizar el proceso de compra de un pedido, realizar la solicitud de inscripción o participación en un evento, utilizar elementos de seguridad durante la navegación, almacenar contenidos para la difusión de videos o sonido o compartir contenidos a través de redes sociales.

  • Cookies de personalización: 

Son aquéllas que permiten al usuario acceder al servicio con algunas características de carácter general predefinidas en función de una serie de criterios en el terminal del usuario como por ejemplo serian el idioma, el tipo de navegador a través del cual accede al servicio, la configuración regional desde donde accede al servicio, etc.

  • Cookies de análisis:

Son aquéllas que permiten al responsable de las mismas, el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas. La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma y para la elaboración de perfiles de navegación de los usuarios de dichos sitios, aplicaciones y plataformas, con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.

  • Cookies publicitarias:

Son aquéllas que permiten la gestión, de la forma más eficaz posible, de los espacios publicitarios que, en su caso, el responsable haya incluido en una página web, aplicación o plataforma desde la que presta el servicio solicitado en base a criterios como el contenido editado o la frecuencia en la que se muestran los anuncios.

  • Cookies de publicidad comportamental: 

Son aquéllas que permiten la gestión, de la forma más eficaz posible, de los espacios publicitarios que, en su caso, el responsable haya incluido en una página web, aplicación o plataforma desde la que presta el servicio solicitado. Estas cookies almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo.

  • ¿Qué son las cookies propias y las de terceros?
  • Cookies de propias: 

Las cookies propias son aquellas que se generan y gestionan por el propio responsable que presta el servicio solicitado por el usuario.

  • Cookies de terceros: 

Son aquellas que se generan por otras entidades distintas al propio responsable (servicios o proveedores externos, como por ejemplo Google).