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Ya ha entrado en vigor el Real Decreto-ley con el que el Gobierno modifica el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido popularmente como impuesto de plusvalía municipal.

Los cambios introducidos responden a la sentencia del Tribunal Constitucional que consideró inconstitucional algunos aspectos del mencionado tributo. Por esa misma razón, el Consejo de Ministros ha aprobado una nueva fórmula que garantizará dos vías a los contribuyentes.

¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?

Para quienes no lo sepan, se trata de una contribución que reciben los ayuntamientos por parte de aquellas personas que han vendido, heredado o recibido en donación un inmueble. En este caso, deberán pagar por las ganancias obtenidas tras la revalorización que ha experimentado el suelo público de la vivienda o local desde la anterior adquisición hasta el momento actual en el que cambia la propiedad.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional se debe a que el anterior impuesto de plusvalía municipal obligaba a pagar a muchos contribuyentes pese a que el inmueble no había aumentado su valor. El nuevo Real Decreto-ley rompe con esta acción y a partir de ahora no saldrán perjudicados quienes vendan su casa o local por menos del precio por el que lo compró. Cabe añadir que esta sentencia no tiene carácter retroactivo, por lo que los tributos pagados anteriormente no se podrán recurrir

Las nuevas vías para calcularlo

Otro de los cambios es el de las nuevas fórmulas de cálculo para quienes sí deban pagar. En concreto, se establecen dos vías para que los contribuyentes escojan la más conveniente para sus intereses. Te explicamos los detalles principales para que puedas ir haciéndote una idea:

  1. La primera vía sigue la fórmula del anterior sistema, conocido como objetivo, que establece coeficientes anuales que se multiplican por el valor del suelo y van variando según el contexto del mercado inmobiliario. Esta tasación será la correspondiente a la cantidad que establezca el catastro en el momento del cambio de propiedad. Al resultado le aplican una cuota con un máximo impositivo del 30 por cierto. Está pensado para adquisiciones que se han producido a corto plazo o en momentos clave como la crisis financiera.
  2. En el caso de la nueva y segunda fórmula, se considera también la posibilidad de aplicar la plusvalía real. Es decir, obteniendo la diferencia entre el precio actual y el de la anterior transacción. El resultado se multiplica por la proporción del terreno sobre el valor catastral.

Para encontrar la vía más acertada para tus intereses, lo mejor es hacer los cálculos necesarios y decidir. Contado de esta forma quizás te suena un poco lío, por lo que te recomendamos acudir a profesionales especializados para que obtengan la cantidad precisa y resuelvan todas tus dudas gracias a un asesoramiento personalizado.

En Pajuelo, Fdez. Villa y Asociados te ofrecemos atención legal para tratar tu caso relacionado con el impuesto de plusvalía municipal. Nuestra prioridad es la cercanía, más allá del ámbito profesional, como método para acertar con los verdaderos intereses de nuestros clientes.

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