La Campaña de la Renta 2021 correspondiente al ejercicio fiscal del año 2020 ha dado comienzo y este año se registran algunas novedades. Una de las más notorias es la de las personas que se encuentran en situación de ERTE. Pero ¿cómo afecta esta situación a tu Declaración de la Renta? En Pajuelo, Fdez. Díaz y Asociados somos expertos en derecho tributario y te contamos las claves que entrañan esta situación.
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Declaración de la Renta en situación de ERTE
Dada esta situación extraordinaria que no se había dado con anterioridad, la Agencia Tributaria se ha visto en la obligación de determinar una guía para todas aquellas personas afectadas por ERTE. Cerca de 3.500.000 contribuyentes han sido preceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por estar inmersos en un ERTE.
Lo primero que se debe determinar es en qué casos de ERTE es obligatorio presentar la Declaración de la Renta. De forma general, están obligados a presentar la declaración si sus rendimientos por trabajo superan los 22.000 euros.
Esta cantidad se ve reducida a 14.000 euros en el caso de contar con dos o más pagadores. Una de las características a tener en cuenta en esta ocasión es que el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supere los 1.500 euros. En esta situación incluimos a las personas que hayan recibido una prestación por ERTE ya que se contabiliza al SEPE como un segundo pagador.
Cómo afectan los pagos no procedentes realizados por el SEPE
Una vez establecidas las situaciones en las que se debe presentar la Declaración de la Renta, surge otra cuestión: cómo afectan los abonos no procedentes por el SEPE.
- Si el abono indebidamente cobrado y reclamado por el SEPE se regularizaron en el año 2020, el contribuyente no tendrá que preocuparse. Esta cantidad será recogida en el borrador de la renta que envíe la Agencia Tributaria (AEAT).
- Si la devolución de estas cantidades cobradas indebidamente por el SEPE se ha producido durante este año 2021 o aún no se ha realizado existen varias posibilidades:
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- Si el SEPE ya ha iniciado el procedimiento de regularización.
En este caso, es el mismo SEPE quien se lo comunicará a la Agencia Tributaria. En el borrador se informará de los dos importes: el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución ya realizada o pendiente.
Si el contribuyente está de acuerdo con los importes, se traslada la información a Renta Web y se realiza la presentación de la declaración normalmente. Si no se está conforme, se debe hacer constar el importe correcto.
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- Si el SEPE aún no ha iniciado el procedimiento de regularización.
Si se da este caso, el SEPE informará a la Agencia Tributaria que existen abonos no procedentes. La AEAT incluirá en el borrador que existe una devolución pendiente del SEPE, pero sin concretar el importe de la misma, ya que no lo conoce.
Si el contribuyente sabe la cuantía, podrá hacerlo constar. Si no lo sabe, tendrá que solicitar la rectificación de la declaración en el momento en que se comunique el importe.
Disponibilidad del borrador de tu Declaración de la Renta
Te recordamos que todos los contribuyentes tienen ya disponible el borrador de la declaración del IRPF a través de la web de la Agencia Tributaria en su portal Renta WEB. Además, desde esta plataforma podrás confirmar los daros y presentar la Declaración de forma telemática o realizar las modificaciones pertinentes.
Si necesitas asesoramiento en alguna cuestión relacionada con la Declaración de la Renta o en el pago de impuestos, no dudes en contactar con Pajuelo, Fdz. Díaz y Asociados.