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Ante la situación de emergencia que estamos viviendo como consecuencia del estado de alarma decretado por el Gobierno de la nación, consideramos necesario informarles de diversas cuestiones relacionadas con el mismo.

Trabajadores infectados por coronavirus

En relación con aquellos trabajadores empleados que se resulten infectados por coronavirus serán los médicos de los Servicios Púbicos de Salud los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus, tanto en las situaciones de aislamiento, como de enfermedad. En ningún caso los partes los emitirán los servicios de las mutuas de accidente de trabajo. Los trabajadores, a los solos efectos económicos, se considerarán en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo; cobrarán el 75% de su base de cotización desde el primer día –salvo que el convenio colectivo aplicable amplíe la cobertura hasta el 100%- y será la mutua de accidentes de trabajo la encargada de abonar el importe de la prestación.

Cierre de comercio

No está permitida la apertura al público de los establecimientos dedicados al comercio minoristas, salvo a aquellos dedicados a la venta de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, médicos, ópticas y ortopedias, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o por correspondencia, tintorerías y lavanderías. Por establecimientos comerciales minoristas deben entenderse aquellos a los que acuden, mayoritariamente, consumidores finales.

Además de lo anterior, se suspenden todas aquellas actividades de hostelería y restauración, así como la apertura de aquellos locales en los que se desarrollen las actividades de espectáculos, deportivas y de ocio.

Medidas económicas ante la alerta sanitaria por COVID-19

Qué duda cabe que las anteriores limitaciones tienen una incidencia directa y grave en la marcha de aquellas empresas que se ven obligadas a paralizar su actividad económica, en todo o en parte, como consecuencia del cierre decretado. Para tratar de aliviar las consecuencias, se está a la espera de conocer las medidas que el Gobierno apruebe en el Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2020. No obstante, lo anterior, sí podemos avanzar algunas soluciones ya vigentes:

A) En materia de impuestos, el artículo 14 del RDL 7/2020 prevé facilidades para el aplazamiento de deudas tributarias en los términos que se comentan a continuación. La medida está dirigida únicamente a personas físicas o entidades con volumen de operaciones de hasta 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Concretamente, en cuanto a los tributos estatales, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas liquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, previa solicitud expresa del contribuyente.

Recordemos que entre esas dos fechas vencen plazos de presentación de declaraciones tributarias relevantes, como las de IVA, retenciones e ingresos a cuenta, primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, finalizando esos plazos el 20 de abril próximo, por lo que todas ellas podrán ser aplazadas.

La concesión del aplazamiento es automática y sin garantía, siempre que la deuda sea inferior a 30.000 €. Si la deuda supera ese importe, se podrá solicitar aplazamiento, con aportación de garantías. El aplazamiento puede ser hasta seis meses, sin que se devenguen intereses durante los tres primeros meses.

B) En materia laboral, la solución inmediata que recomendamos es la suspensión de los contratos de trabajo por causa de fuerza mayor por el tiempo que dure la misma para aquellas actividades que han quedado suspendidas. Con ello, la empresa se libera de la obligación de pagar los salarios, y los trabajadores cobran el desempleo durante el tiempo que dure la suspensión.

Para que esta suspensión tenga lugar, es necesario que sea tramitada conforme a lo previsto en el artículo 31 y siguientes del Real Decreto 1.483/2012, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de despido colectivo y suspensión de contratos y reducción de jornada. Según el procedimiento previsto, la empresa comunica a la autoridad laboral la existencia de la causa de fuerza mayor y la autoridad laboral, previa instrucción del expediente, se limita a constatarla o no.

La autoridad laboral (Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía) dispone de un plazo de 5 días para pronunciarse al respecto, y es desde que se pronuncia cuando la empresa puede adoptar las medidas de suspensión. A nadie se le escapa que, dado el funcionamiento y el ritmo ordinario de la administración y el agravamiento del mismo por las circunstancias que vivimos, el plazo de cinco días es ilusorio.

En cualquier caso, entendemos que entre las medidas que se adopten en el Consejo de Ministros de hoy 17 de marzo deben estar la simplificación de este procedimiento para evitar el colapso de la administración laboral, las bonificaciones en la cotización que debe realizar la empresa durante el periodo de suspensión o los beneficios reconocidos a los trabajadores en cuanto a la percepción por desempleo. Pero hasta que no se pronuncie el Consejo de Ministros, no sabremos si estas medidas se adoptan o no.

FEDER

PAJUELO, FDEZ. VILLA Y ASOCIADOS, S.L. ha recibido una ayuda de la Unión Europea con cargo al Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, financiada como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 (REACT-UE), para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y autónomos especialmente afectados por el incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

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